Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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el subsuelo, o cambio de uso, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y
mantenimiento de las construcciones o instalaciones ya existentes.
Además, la edificación residencial, y la asimilada a la misma en lo relativo a zonificación e inmisión
acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido, estarán sometidas, con
independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones que resulten del
establecimiento de las zonas de servidumbre acústica que se definan como consecuencia de los mapas o
estudios específicos de ruido realizados por el Ministerio de Fomento, y de su posterior aprobación tras el
correspondiente procedimiento de información pública.
2. A los efectos de lo dispuesto en el anterior apartado, los nudos viarios y cambios de sentido,
las intersecciones, las vías de giro y los ramales tendrán la línea límite de edificación a 50 metros
medidos horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior de la calzada en cada caso.
3. El Ministerio de Fomento, previo informe no vinculante de las comunidades autónomas y
entidades locales afectadas a emitir en un plazo no superior a dos meses, podrá, por razones geográficas o
socioeconómicas, fijar una línea límite de edificación inferior a la establecida con carácter general,
aplicable a determinadas carreteras estatales en zonas o tramos perfectamente delimitados.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en las variantes o carreteras de
circunvalación, cualquiera que sea su clasificación, que se construyan con el objeto de evitar el paso por
poblaciones, la línea límite de edificación se situará a 50 metros, medidos horizontal y
perpendicularmente al eje, a partir de la arista exterior de la calzada, en toda la longitud de la variante.
5. Las modificaciones en la línea límite de edificación que se deriven de la puesta en servicio de
nuevas actuaciones en carreteras del Ministerio de Fomento conferirán derecho a indemnización a favor
de los titulares de derechos reales sobre los terrenos incluidos en la zona de limitación a la edificabilidad
así como en los afectados por las restricciones en las zonas de servidumbre acústica que acrediten el
menoscabo de sus derechos y no pudieran ejercerlos en otras ubicaciones.
También serán indemnizables los perjuicios causados en este sentido por actuaciones debidamente
autorizadas de terceros, públicos o privados, incluso aunque estas actuaciones o algunos de sus elementos
pudieran ser finalmente de uso o titularidad públicos; conferirán derecho a indemnización a favor de
quien acredite el menoscabo de derechos reconocidos y que no pudiera ejercerlos en otras ubicaciones, la
cual será satisfecha por quien promueva la actuación.
Será indemnizable la depreciación originada en las fincas contiguas a carreteras que se construyan o
actuaciones que se lleven a cabo en las mismas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, como
consecuencia del menoscabo en el estatuto jurídico de la propiedad, incluida la pérdida de
edificabilidad que tuvieran reconocida las fincas sitas en las zonas de protección de dichas carreteras y no
pudiera ejercerse en otras ubicaciones.
6. Donde, por ser muy grande la proyección horizontal de la explanación, la línea límite de
edificación quede dentro de las zonas de dominio público o de servidumbre, la línea límite de edificación
se hará coincidir con el borde exterior de la zona de servidumbre.
Donde distintas líneas límite de edificación se superpongan, en función de que su medición se realice
desde la carretera principal o desde las intersecciones, nudos viarios, cambios de sentido, vías de giro y
ramales, prevalecerá, en todo caso, la más alejada de la carretera, cualquiera que sea la carretera o
elemento interviniente.
II.- Uso y defensa de las carreteras.
El ensanche del perímetro urbano hacia la carretera deberá establecerse de modo que se preserven las
zonas de dominio público y de servidumbre pública.