Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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autorización, en cualquier caso, del Ministerio de Fomento, y sin perjuicio de otras competencias
concurrentes.
3. El Ministerio de Fomento podrá utilizar o autorizar a terceros la utilización de la zona de
servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera.
4. Serán indemnizables la ocupación de la zona de servidumbre y los daños y perjuicios que se
causen por su utilización.
- Zona de afección.
1. La zona de afección de las carreteras del Estado está constituida por dos franjas de terreno a
ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos
líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de 100 metros en autopistas y
autovías y de 50 metros en carreteras multicarril y convencionales, medidos horizontalmente desde las
citadas aristas.
En el caso especial de túneles y sus elementos auxiliares, constituirán zona de afección los terrenos
situados entre las proyecciones verticales de los hastiales exteriores de los mismos y además dos franjas
de terreno adicionales de 50 metros de anchura, una a cada lado de dichas proyecciones, medidas
horizontal y perpendicularmente al eje de los túneles o elementos auxiliares, salvo que en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 31.3 se derivara un grado de protección diferente.
2. Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o
provisionales, cambiar el uso o destino de las existentes y plantar o talar árboles, se requerirá la
previa autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.
La solicitud de autorizaciones podrá efectuarse, en todo caso, por los medios telemáticos previstos en la
legislación sobre procedimiento administrativo y sus normas de desarrollo.
3. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse
obras de reparación o mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatados su finalidad y
contenido, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de
valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios, todo ello,
asimismo, sin perjuicio de las demás competencias concurrentes.
4. La denegación de la autorización en la parte de la zona de afección que sea exterior a la línea
límite de edificación definida en el artículo 33.1, sólo podrá fundamentarse en razones de seguridad
viaria, o en la adecuada explotación de la vía, o en las previsiones de los planes, estudios o proyectos de
construcción, conservación, ampliación o variación de carreteras del Estado en un futuro no superior a
diez años, contados a partir de la fecha de la autorización u orden para realizar el correspondiente estudio.
- Zona de limitación a la edificabilidad.
1. A ambos lados de las carreteras del Estado se establece la línea límite de edificación, que se
sitúa a 50 metros en autopistas y autovías y a 25 metros en carreteras convencionales y carreteras
multicarril, medidos horizontal y perpendicularmente a partir de la arista exterior de la calzada más
próxima. La arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la
circulación de vehículos en general.
La franja de terreno comprendida entre las líneas límite de edificación establecidas en las respectivas
márgenes de una vía se denomina zona de limitación a la edificabilidad. Queda prohibido en esta zona
cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, incluidas las que se desarrollen en