Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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4. El deslinde aprobado y reflejado en acta declara la posesión y la titularidad dominical a favor
de la Administración General del Estado. Su concreción física se realizará mediante el amojonamiento. El
deslinde aprobado e inscrito en el Registro de la Propiedad tendrá preferencia frente a otras inscripciones
que puedan incidir sobre el mismo ámbito físico a que se refiere el deslinde, en función de la naturaleza
demanial de los bienes deslindados.
5. El Ministerio de Fomento podrá investigar la situación de los bienes y derechos que se
presuman pertenecientes al dominio público viario, a cuyo efecto podrá recabar todos los datos e informes
que considere necesarios y promover la práctica del correspondiente deslinde o la práctica del resto de
actuaciones que procedan en defensa del dominio público.
6. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y
condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias
con dicho deslinde. Dicha resolución será título suficiente, asimismo, para que la administración proceda
a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. Asimismo tendrá la
facultad de iniciar de oficio el expediente de recuperación posesoria, de oficio y en cualquier tiempo,
sobre dichos bienes y derechos, según el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
7. Cuando se trate de inmatricular por terceros en el Registro de la Propiedad bienes inmuebles
situados en la zona de servidumbre, en la descripción de aquéllos se precisará si lindan o no con el
dominio público viario. En caso afirmativo no podrá practicarse la inmatriculación si no se acompaña al
título la certificación de la Administración General del Estado, en la que se acredite que no se invade el
dominio público.
8. Los terrenos patrimoniales de titularidad de la Administración General del Estado colindantes
con el dominio público viario, o emplazados en sus zonas de servidumbre o afección, que resulten
necesarios para la protección o utilización de dicho dominio, serán afectados, mediante el correspondiente
acto administrativo al uso propio del mismo, en la forma prevista en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas. No se podrá proceder a su enajenación sin previa
declaración de no necesidad a los mencionados efectos, la cual se solicitará por la Dirección General de
Patrimonio del Estado al Ministerio de Fomento. Transcurrido el plazo de un mes desde que se efectuase
dicha solicitud sin que el Ministerio de Fomento haya informado, se entenderá que dicho informe es a
todos los efectos favorable. Cumplido dicho trámite no será de aplicación a estos terrenos lo previsto en el
apartado siguiente.
9. El Ministerio de Fomento tendrá derecho de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas
intervivos de los bienes colindantes con el dominio público viario, a cuyo efecto deberá ser notificada por
escrito por los cedentes, o en su defecto por el notario que intervenga en la transmisión. El derecho de
tanteo podrá ejercerse en el plazo de tres meses y el de retracto en el de un año, ambos a contar desde la
correspondiente notificación, que comprenderá las condiciones esenciales de la transmisión.
- Zona de servidumbre.
1. La zona de servidumbre de las carreteras del Estado está constituida por dos franjas de terreno
a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público y exteriormente
por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de 25 metros en
autopistas y autovías y de 8 metros en carreteras convencionales y carreteras multicarril, medidos
horizontalmente desde las citadas aristas.
2. En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras o instalaciones ni se permitirán más usos
que aquellos que sean compatibles con la seguridad viaria y la adecuada explotación de la vía, previa