Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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Asimismo, el Ministerio de Fomento quedará exento del pago de canon por ocupación de dominio
público a otros departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y a sus organismos
autónomos dependientes que no sean de carácter mercantil o industrial.
7. La ocupación del dominio público, en el supuesto previsto en este artículo, no
implicará la cesión de éste, ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la
Administración General del Estado, ni la asunción por ésta de responsabilidades de ningún tipo respecto
al titular del derecho a la ocupación o a terceros.
El mencionado titular será responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar las obras y
actividades al dominio público y al privado, salvo en el caso en que aquéllos tengan su origen en alguna
cláusula impuesta por la administración al titular y que sea de ineludible cumplimiento por éste.
El Ministerio de Fomento conservará en todo momento las facultades de tutela y policía sobre el dominio
público afectado, quedando obligado el titular de la ocupación o actividad a informar a aquélla de las
incidencias que se produzcan en relación con dichos bienes y a cumplir las instrucciones que se le dicten
al respecto.
8. Al finalizar la construcción de nuevas carreteras o actuaciones en las mismas se procederá por
el Ministerio de Fomento, o sociedad concesionaria en su caso, a delimitar los terrenos de titularidad
pública mediante su amojonamiento. Las características específicas de esta actuación se definirán por el
Ministerio de Fomento.
9. Los bienes y derechos reales de titularidad pública afectos al servicio público viario, obtenidos
mediante expropiación, cesión o permuta, serán inscritos en el Registro de la Propiedad.
La inscripción por la Administración General del Estado de los citados bienes y derechos será gratuita.
10. En el caso de actuaciones promovidas por terceros y debidamente autorizadas, que pasen a
formar parte del dominio público viario estatal, la inscripción citada será a cargo del promotor sin que
proceda ninguna exención arancelaria.
11. En toda información registral que se aporte en relación con fincas colindantes con el dominio
público viario estatal, así como en las notas de calificación o despacho referidas a las mismas, se pondrá
de manifiesto dicha circunstancia, como información territorial asociada y con efectos meramente
informativos, para que pueda conocerse que dicha colindancia impone limitaciones a las facultades
inherentes al derecho de propiedad.
- Obligación de deslinde y facultad de investigación.
1. El deslinde del dominio público viario corresponde al Ministerio de Fomento según el
procedimiento que reglamentariamente se determine.
2. El deslinde se incoará de oficio o a petición de cualquier interesado, en cuyo caso, los gastos
que se deriven de la tramitación del procedimiento y de las operaciones que sobre el terreno hayan de
efectuarse correrán a cargo del solicitante. El deslinde deberá contar con la aprobación del Ministerio de
Fomento.
3. La incoación del expediente de deslinde facultará al Ministerio de Fomento para realizar o
autorizar, incluso en terreno privado, previa comunicación al propietario, los trabajos necesarios de
corta duración para la toma de datos y fijación de puntos, sin perjuicio de las indemnizaciones a que
pudiera dar lugar por los daños y perjuicios causados y a resultas del deslinde que finalmente se apruebe.