Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37493
delimitación de la arista exterior de la explanación de forma justificada, en cuyo caso ésta se ha de
incluir expresamente en el estudio de carreteras que habrá de ser objeto de información pública; en su
defecto, dicha arista exterior de la explanación será la línea de proyección vertical del borde de la obra
sobre el terreno natural.
Será en todo caso de dominio público el terreno ocupado por los apoyos de los puentes y viaductos y la
totalidad de sus cimentaciones, y además la franja de terreno que sea preciso excavar a su alrededor para
su construcción con una anchura de 1 metro como mínimo, salvo excepciones debidamente justificadas.
4. Sólo podrán realizarse obras, instalaciones u otros usos en la zona de dominio público cuando
la prestación de un servicio público de interés general así lo exija, por encontrarse así establecido por una
disposición legal o, en general, cuando se justifique debidamente que no existe otra alternativa técnica o
económicamente viable, o con motivo de la construcción o reposición de accesos o conexiones
autorizados.
En todos los casos será precisa la previa autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras
competencias concurrentes.
5. El uso especial del dominio público establecido en el apartado anterior o la ocupación del
mismo comportarán la obligación, por el beneficiario de la correspondiente autorización de uso u
ocupación, del abono de un canon.
Constituye el hecho imponible de dicho canon la ocupación de terrenos o utilización de bienes de
dominio público que se haga en virtud de autorizaciones reguladas en esta ley y de concesiones de áreas
de servicio en las carreteras estatales.
Serán sujetos pasivos del canon los titulares de las autorizaciones y los concesionarios de áreas de
servicio.
En el caso de autorizaciones de ocupación o aprovechamiento especial del dominio público, la base de
fijación de la cuantía del gravamen será el valor de los terrenos ocupados, habida cuenta del valor
de adquisición de los mismos por el Estado y el de los predios contiguos. El tipo de gravamen anual será
del 5 por 100 sobre el valor de la base indicada.
El canon podrá ser revisado proporcionalmente a las variaciones que experimente el valor de la base
utilizada para fijarlo, si bien estas revisiones sólo podrán realizarse al término de los periodos que para el
caso se expresen en las condiciones de la autorización o concesión.
En el caso de concesiones de áreas de servicio la cuantía del canon será la establecida en el artículo 26.4.
6. La explotación por terceros de obras, instalaciones o servicios públicos relativos a carreteras
estatales, que supongan el abono de contraprestaciones económicas por parte de los usuarios de los
mismos, llevará aparejada la obligación de satisfacer a la administración un canon
Será sujeto pasivo de dicho canon la persona física o jurídica que tenga la titularidad de dicha explotación
en virtud de la correspondiente autorización o concesión. El hecho imponible será la ocupación y
aprovechamiento especial de bienes de dominio público objeto de explotación por el sujeto pasivo, la
base de fijación de la cuantía del gravamen será el valor de los terrenos ocupados y de los bienes,
inmuebles e instalaciones de titularidad pública objeto de explotación, con un tipo de gravamen del 5 por
100 sobre el valor de la base indicada, con devengo anual y posibilidad de revisión en su cuantía
proporcional a las variaciones que experimente el valor de la base utilizada para fijarlo, si bien
estas revisiones sólo podrán realizarse al término de los periodos que para el caso se expresen en las
condiciones de la autorización o concesión.
Estarán exentos del abono del canon por ocupación del dominio público viario la Administración General
del Estado y organismos autónomos dependientes de la misma que no sean de carácter mercantil o
industrial. Cuando por dichos organismos se ceda el uso a terceros de la instalación ocupante del citado
dominio público, lo cual requerirá en todo caso previa autorización del gestor del mismo, los cesionarios
vendrán obligados al abono del correspondiente canon.
Jueves 15 de junio de 2023
37493
delimitación de la arista exterior de la explanación de forma justificada, en cuyo caso ésta se ha de
incluir expresamente en el estudio de carreteras que habrá de ser objeto de información pública; en su
defecto, dicha arista exterior de la explanación será la línea de proyección vertical del borde de la obra
sobre el terreno natural.
Será en todo caso de dominio público el terreno ocupado por los apoyos de los puentes y viaductos y la
totalidad de sus cimentaciones, y además la franja de terreno que sea preciso excavar a su alrededor para
su construcción con una anchura de 1 metro como mínimo, salvo excepciones debidamente justificadas.
4. Sólo podrán realizarse obras, instalaciones u otros usos en la zona de dominio público cuando
la prestación de un servicio público de interés general así lo exija, por encontrarse así establecido por una
disposición legal o, en general, cuando se justifique debidamente que no existe otra alternativa técnica o
económicamente viable, o con motivo de la construcción o reposición de accesos o conexiones
autorizados.
En todos los casos será precisa la previa autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras
competencias concurrentes.
5. El uso especial del dominio público establecido en el apartado anterior o la ocupación del
mismo comportarán la obligación, por el beneficiario de la correspondiente autorización de uso u
ocupación, del abono de un canon.
Constituye el hecho imponible de dicho canon la ocupación de terrenos o utilización de bienes de
dominio público que se haga en virtud de autorizaciones reguladas en esta ley y de concesiones de áreas
de servicio en las carreteras estatales.
Serán sujetos pasivos del canon los titulares de las autorizaciones y los concesionarios de áreas de
servicio.
En el caso de autorizaciones de ocupación o aprovechamiento especial del dominio público, la base de
fijación de la cuantía del gravamen será el valor de los terrenos ocupados, habida cuenta del valor
de adquisición de los mismos por el Estado y el de los predios contiguos. El tipo de gravamen anual será
del 5 por 100 sobre el valor de la base indicada.
El canon podrá ser revisado proporcionalmente a las variaciones que experimente el valor de la base
utilizada para fijarlo, si bien estas revisiones sólo podrán realizarse al término de los periodos que para el
caso se expresen en las condiciones de la autorización o concesión.
En el caso de concesiones de áreas de servicio la cuantía del canon será la establecida en el artículo 26.4.
6. La explotación por terceros de obras, instalaciones o servicios públicos relativos a carreteras
estatales, que supongan el abono de contraprestaciones económicas por parte de los usuarios de los
mismos, llevará aparejada la obligación de satisfacer a la administración un canon
Será sujeto pasivo de dicho canon la persona física o jurídica que tenga la titularidad de dicha explotación
en virtud de la correspondiente autorización o concesión. El hecho imponible será la ocupación y
aprovechamiento especial de bienes de dominio público objeto de explotación por el sujeto pasivo, la
base de fijación de la cuantía del gravamen será el valor de los terrenos ocupados y de los bienes,
inmuebles e instalaciones de titularidad pública objeto de explotación, con un tipo de gravamen del 5 por
100 sobre el valor de la base indicada, con devengo anual y posibilidad de revisión en su cuantía
proporcional a las variaciones que experimente el valor de la base utilizada para fijarlo, si bien
estas revisiones sólo podrán realizarse al término de los periodos que para el caso se expresen en las
condiciones de la autorización o concesión.
Estarán exentos del abono del canon por ocupación del dominio público viario la Administración General
del Estado y organismos autónomos dependientes de la misma que no sean de carácter mercantil o
industrial. Cuando por dichos organismos se ceda el uso a terceros de la instalación ocupante del citado
dominio público, lo cual requerirá en todo caso previa autorización del gestor del mismo, los cesionarios
vendrán obligados al abono del correspondiente canon.