Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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II.- HIDROLÓGICO.
Se corresponde con el conjunto de ríos y arroyos que discurren por el término municipal de Jerez de los
Caballeros:
III.- AGRÍCOLA DE REGADÍOS.
Corresponde al suelo del término municipal que, por sus características agrícolas, se proyecta como
“Suelo Rústico Protegido Estructural Agrícola de Regadíos” y evitar sí su ocupación por edificación y su
degradación.
Por ser de menor valor intrínseco, aun cuando permanece el fundamento forestal de esta clase de suelo, se
establece condiciones permisivas para la regulación de estos usos.
ART. 3.2.1.9.- Directrices de Protección de Sistema General de Dotaciones.
Ámbitos de Aplicación:
SNU00011 (Sistema General de Infraestructuras. Carreteras del Estado) y
Sistema General de Infraestructuras. Carreteras de Extremadura)
SNU00012 (Sistema General de Infraestructuras. Líneas Ferroviarias -ADIF-)
SNU00013 (Sistema General de Redes de Servicio. Red Abastecimiento)
SNU00014 (Sistema General de Redes de Servicio. Red de Abastecimiento.
Depósito).
SNU00015 (Sistema General de Redes de Servicio. Red de Electricidad).
SNU00016 (Sistema General de Redes de Servicio. Red de Electricidad.
Subestación Transformadora).
SNU00017 (Sistema General de Redes de Servicio. Red de Saneamiento).
SNU00018 (Sistema General de Equipamientos. Cementerio).
SNU00019 (Sistema General de Equipamientos. Ampliación del Cementerio SGEC-1).
SNU00020 (Sistema General de Equipamientos. Ampliación de Instalaciones
Deportivas - SGEC-2)

ART. 3.2.1.9.1.- Sistema General de Infraestructuras. Carreteras del Estado
Corresponde a las bandas de protección de las diferentes vías rodadas en las que, en virtud de lo dispuesto
en la Ley de Carreteras del Estado, existen limitaciones para la construcción e instalación en las mismas
de elementos fijos.
Cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación incluidas las que se desarrollen en el
subsuelo, o cambio de uso, deberá cumplir lo relativo a la zona de limitación de la edificabilidad
establecido en el artículo 33 dela Ley 37/2015, de 29 de septiembre , de Carreteras.
Previamente a la realización de cualquiera de las actuaciones recogidas en el presente expediente, deberá
disponerse de la correspondiente autorización del MITMA según lo establecido en la Ley 37/20/15, de 29
de septiembre de Carreteras y el Reglamento General de Carreteras (RD181211994, de 29 de septiembre)
y en concreto por lo establecido en su título III “Uso y defensa de las carreteras”.
Con carácter general para las carreteras, se respetarán los siguientes puntos: