Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37490
PARÁMETROS
Tipología: Directrices
Compatibilidad:
La protección indicada en este artículo será compatible con cualquier obra a realizar relacionada con las
carreteras o vías estatales, tales como ensanches de plataformas, mejoras de trazado y obras de
acondicionamiento, entre otras.
Contenido:
I.- SUELO RÚSTICO PROTEGIDO AMBIENTAL. DE VÍAS PECUARIAS.
Se incluyen como Suelo Rústico Protegido Ambiental las vías pecuarias existentes en el municipio.
La Normativa aplicable a las vías pecuarias se encuentra recogida en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el
Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las vías pecuarias de este término municipal se encuentran deslindadas según Orden de la Dirección
General de Ganadería, deviniendo por tanto firme y quedando definido el dominio público pecuario.
Se fija una zona de protección de 5 metros a ambos lados de la vía pecuaria según los límites definidos
por el deslinde, en la cual no se permite edificación.
Como normas generales:
- Se garantizará el uso público de los mismos, tanto cuando sirvan para facilitar el tránsito ganadero,
como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios.
- Asegurar la adecuada conservación de las cañadas, así como de otros elementos ambientales o
culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellos, mediante la adopción de las medidas de
protección y restauración necesarias.
- Se respetará toda la normativa aplicada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
- La Administración, a través de la indicada Consejería, podrá calificar determinadas vías pecuarias como
de actuación preferente, para su recuperación, tutela, protección y fomento por razón de sus
características propias, el uso ganadero que soporten, su valor para la ordenación del territorio, así como
sus posibilidades de uso público o importancia como corredores ecológicos.
- Se considerarán compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales, que puedan ejercitarse en
armonía con el tránsito ganadero y sin deterioro de la vía pecuaria. Serán también compatibles las
plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales cuando permitan el tránsito normal de ganado.
- Se considerarán usos complementarios el paseo, el senderismo, la cabalgada y otras formas de
desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados.
- Sólo se permitirán instalaciones, previa la correspondiente autorización del organismo competente.
Siempre que existan dos o más normativas a aplicar dentro del mismo suelo, se aplicará la más restrictiva
referente al suelo que se vaya a actuar.
Jueves 15 de junio de 2023
37490
PARÁMETROS
Tipología: Directrices
Compatibilidad:
La protección indicada en este artículo será compatible con cualquier obra a realizar relacionada con las
carreteras o vías estatales, tales como ensanches de plataformas, mejoras de trazado y obras de
acondicionamiento, entre otras.
Contenido:
I.- SUELO RÚSTICO PROTEGIDO AMBIENTAL. DE VÍAS PECUARIAS.
Se incluyen como Suelo Rústico Protegido Ambiental las vías pecuarias existentes en el municipio.
La Normativa aplicable a las vías pecuarias se encuentra recogida en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el
Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las vías pecuarias de este término municipal se encuentran deslindadas según Orden de la Dirección
General de Ganadería, deviniendo por tanto firme y quedando definido el dominio público pecuario.
Se fija una zona de protección de 5 metros a ambos lados de la vía pecuaria según los límites definidos
por el deslinde, en la cual no se permite edificación.
Como normas generales:
- Se garantizará el uso público de los mismos, tanto cuando sirvan para facilitar el tránsito ganadero,
como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios.
- Asegurar la adecuada conservación de las cañadas, así como de otros elementos ambientales o
culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellos, mediante la adopción de las medidas de
protección y restauración necesarias.
- Se respetará toda la normativa aplicada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
- La Administración, a través de la indicada Consejería, podrá calificar determinadas vías pecuarias como
de actuación preferente, para su recuperación, tutela, protección y fomento por razón de sus
características propias, el uso ganadero que soporten, su valor para la ordenación del territorio, así como
sus posibilidades de uso público o importancia como corredores ecológicos.
- Se considerarán compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales, que puedan ejercitarse en
armonía con el tránsito ganadero y sin deterioro de la vía pecuaria. Serán también compatibles las
plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales cuando permitan el tránsito normal de ganado.
- Se considerarán usos complementarios el paseo, el senderismo, la cabalgada y otras formas de
desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados.
- Sólo se permitirán instalaciones, previa la correspondiente autorización del organismo competente.
Siempre que existan dos o más normativas a aplicar dentro del mismo suelo, se aplicará la más restrictiva
referente al suelo que se vaya a actuar.