Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
247 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023
37480
ART. 2.1.5.- Acceso
Se entienden por accesos los huecos de la edificación que permiten el paso al interior de la edificación o
de la parcela. La apertura en ambos casos se deberá producir hacia el interior de la propiedad. En todo
momento se deberá cumplir con la Ley de Promoción de Accesibilidad de Extremadura. (Decreto 8/2003)
ART. 2.1.6.- Escaleras y Rampas
Se entienden como tal los elementos de comunicación vertical entre plantas del edificio.
En todo momento se deberá cumplir con la Ley de Promoción de Accesibilidad de Extremadura.
(Decreto 8/2003)
CAPÍTULO 2: DISPOSICIONES GENERALES
ART. 2.2.1.- Requisitos de la condición de solar
Deberá contar, como mínimo, de acceso rodado por vía urbana municipal, abastecimiento de aguas,
suministro de energía eléctrica y evacuación de aguas residuales.
ART. 2.2.2.- Ordenación Estructural y Detallada
La proximidad a los problemas derivados del Planeamiento y la vinculación con el Territorio, hace que
exista una implicación directa de las decisiones que se plantean a través del futuro desarrollo urbano, y
por lo tanto las determinaciones y las definiciones de los problemas está próxima al ámbito Municipal. No
obstante, la competencia para intervenir con carácter preceptivo y vinculante se desagrega en función de
la asignación de las determinaciones estructurantes, cuya última decisión corresponde a la Junta de
Extremadura y de las determinaciones de la ordenación detallada, que corresponde a los Municipios.
Como norma general en cuanto a la Ordenación Estructural, se incluyen los suelos No Urbanizables y
Urbanizables y casi todas las disposiciones que ellos incluyen. Y en cuanto a la Ordenación Detallada, se
ordena el Suelo Urbano con sus disposiciones de carácter detallado, aunque algunas de éstas aparecen
como de carácter estructural.
Los Municipios tienen especificado en la Ley de Régimen Local, Art. 26, aquellos servicios específicos
que deben satisfacer a los ciudadanos y en su razón de ser. Se debe distinguir entre lo que es el Municipio
y el propio Ayuntamiento, en cuanto a su territorialidad, entendiendo todo el Término
Municipal o incluso otros Términos objeto de conformación de Mancomunidades Supramunicipales,
como agrupación de intereses.
Jueves 15 de junio de 2023
37480
ART. 2.1.5.- Acceso
Se entienden por accesos los huecos de la edificación que permiten el paso al interior de la edificación o
de la parcela. La apertura en ambos casos se deberá producir hacia el interior de la propiedad. En todo
momento se deberá cumplir con la Ley de Promoción de Accesibilidad de Extremadura. (Decreto 8/2003)
ART. 2.1.6.- Escaleras y Rampas
Se entienden como tal los elementos de comunicación vertical entre plantas del edificio.
En todo momento se deberá cumplir con la Ley de Promoción de Accesibilidad de Extremadura.
(Decreto 8/2003)
CAPÍTULO 2: DISPOSICIONES GENERALES
ART. 2.2.1.- Requisitos de la condición de solar
Deberá contar, como mínimo, de acceso rodado por vía urbana municipal, abastecimiento de aguas,
suministro de energía eléctrica y evacuación de aguas residuales.
ART. 2.2.2.- Ordenación Estructural y Detallada
La proximidad a los problemas derivados del Planeamiento y la vinculación con el Territorio, hace que
exista una implicación directa de las decisiones que se plantean a través del futuro desarrollo urbano, y
por lo tanto las determinaciones y las definiciones de los problemas está próxima al ámbito Municipal. No
obstante, la competencia para intervenir con carácter preceptivo y vinculante se desagrega en función de
la asignación de las determinaciones estructurantes, cuya última decisión corresponde a la Junta de
Extremadura y de las determinaciones de la ordenación detallada, que corresponde a los Municipios.
Como norma general en cuanto a la Ordenación Estructural, se incluyen los suelos No Urbanizables y
Urbanizables y casi todas las disposiciones que ellos incluyen. Y en cuanto a la Ordenación Detallada, se
ordena el Suelo Urbano con sus disposiciones de carácter detallado, aunque algunas de éstas aparecen
como de carácter estructural.
Los Municipios tienen especificado en la Ley de Régimen Local, Art. 26, aquellos servicios específicos
que deben satisfacer a los ciudadanos y en su razón de ser. Se debe distinguir entre lo que es el Municipio
y el propio Ayuntamiento, en cuanto a su territorialidad, entendiendo todo el Término
Municipal o incluso otros Términos objeto de conformación de Mancomunidades Supramunicipales,
como agrupación de intereses.