Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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ART. 2.0.5.- Revisión y Modificación
La Revisión del presente Plan se realizará por motivos de reconsideración total de la ordenación
establecida y, en todo caso, de la Ordenación Estructural. Se efectuará siguiendo lo ordenado por la
Legislación Urbanística vigente.
En cuanto a las Modificaciones se podrán realizar si no afectan a lo anterior, siempre cumpliendo lo
ordenado por la Legislación Urbanística vigente.
ART. 2.0.6.- Licencias
Se podrán otorgar Licencias, hasta la Aprobación y Vigencia del presente Plan, siempre que no se
contradigan y cumplan la Normativa, tanto de las Normas anteriores como del presente Plan.
En el caso de las instalaciones de telefonía se estará, además, a lo preceptuado en la legislación vigente
resumida en el artículo 3.9.4 de estas Normas Urbanísticas.
Se exceptúa de la sujeción a licencia municipal a aquellas obras promovidas por el Ministerio de Fomento
a realizar sobre las carreteras estatales y sus elementos funcionales al estar considerados como bienes de
dominio público, todo ello a tenor de lo establecido en la Ley 37/2015 de 29 de septiembre de Carreteras,
el Real Decreto 1812/94 de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras y
la Ley 7/85 Reguladora de bases de régimen local.

CAPÍTULO 1: DEFINICIONES PARTICULARES
ART. 2.1.1.- Superficie de Parcela
Es la dimensión de la proyección horizontal de la parcela.
ART. 2.1.2.- Balcones
Se denominan balcones a los elementos volados abiertos en todos sus frentes y accesibles desde el interior
de la edificación, que rebasen sus alineaciones interiores y/o exteriores. Disponen tan sólo de elementos
de seguridad (barandillas que deberán ser de hierro siguiendo los modelos armónicos y tonos
tradicionales) en su frente y laterales.
ART. 2.1.3.- Terrazas
Se entienden por terrazas las cubiertas planas y practicables de los edificios.
ART. 2.1.4.- Regulación entre edificación y parcela
Toda edificación será indisolublemente ligada a una parcela. La segregación de fincas en que existiera
edificación deberá hacerse con indicación de la parte de edificabilidad, que le corresponda según el Plan,
ya construida. Si la totalidad de la edificabilidad estuviera agotada, será posible la segregación, pero
deberá realizarse una anotación en el Registro de la Propiedad haciendo constar que la finca segregada no
es edificable por lo que solo podrá dedicarse a espacio libre o viario.