Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0031)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 114
Jueves 15 de junio de 2023

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TÍTULO 2: DETERMINACIONES PARTICULARES DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO 0: GENERALIDADES
ART. 2.0.1.- Ámbito de Aplicación y Vigencia
La vigencia del presente Plan General entrará en vigor a partir de la fecha de la última de las
publicaciones del acuerdo de su aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura. Su vigencia
será indefinida en tanto no se apruebe definitivamente una revisión de las mismas, sin perjuicio de
eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión total o parcial de su vigencia.
ART. 2.0.2.- Contenido
El contenido del Plan General cumple con lo expuesto en el Artículo 75 de la LSOTEX, conteniendo
particularmente:
- Memoria Informativa
- Memoria de Ordenación
- Planos de Información
- Normativa
- Catálogo de Bienes Protegidos
- Planos de Ordenación
- Memoria de Viabilidad económica y social.
ART. 2.0.3.- Objeto
El presente Plan General tiene por objeto la ordenación urbanística de todo el territorio Municipal de
Jerez de los Caballeros, incluyendo por tanto la definición de la estructura general del Municipio, la
Clasificación del Suelo y el establecimiento de los regímenes jurídicos correspondientes a cada uno de los
tipos del mismo, así como la regulación de las actividades de planeamiento, urbanización y edificación y
uso del suelo.
ART. 2.0.4.- Aprobación del Plan
Según la Legislación Urbanística vigente a los efectos de la potestad del Planeamiento, corresponde a los
Municipios la Aprobación Inicial del Documento, llevándose a información pública por el plazo mínimo
de un mes y el requerimiento de los órganos y entidades administrativos gestores de intereses públicos
afectados, que deberán ser emitidos en el plazo de duración de la información pública, para que puedan
comparecer en el procedimiento para hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses. Deberán
llamarse a información pública, para que surtan los efectos del de audiencia, a los propietarios de terrenos
comprendidos en el ámbito de las modificaciones de las determinaciones del Plan General.
La Aprobación Provisional será llevada a cabo por la Administración Municipal y sólo será preceptivo un
nuevo trámite de información pública cuando la Aprobación Provisional haya modificado
determinaciones pertenecientes a la Ordenación Estructural. La Aprobación Definitiva será llevada a cabo
por la Administración competente.