Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023062256)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
36996
II. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
III.
Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato
Experimental.
IV. Haber superado el curso de orientación universitaria.
V. Disponer del Certificado acreditativo de haber superado el Curso Preuniversitario
establecido en la Ley de 26 de febrero de 1953, sobre la Ordenación de la Enseñanza
Media, de conformidad al artículo 2.3 de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio,
modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
VI.
Estar en posesión del título de Técnico Especialista, o equivalente a efectos académicos.
VII. E
star en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
VIII. T
ener el título oficial de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria de conformidad
con el artículo 2.3 de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, modificada por la
Orden EDU/520/2011 de 7 de marzo.
3. Además de lo anterior, el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño permite
el acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño y de las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo.
Octavo. Distribución de puestos escolares en el proceso de admisión.
1. Las vacantes que resulten de la aplicación del resuelvo cuarto de esta resolución se repartirán con los siguientes criterios:
a) En los ciclos de grado medio, se establecerán los cupos de plaza siguientes:
I. Cupo primero: el 65% de las plazas para nuevo alumnado se ofrecerá a quienes estén
en posesión de la titulación académica siguiente:
1. Título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o alguna de sus equivalencias académicas.
2. T
ítulo de Bachiller o alguna de sus equivalencias académicas.
3. Título de Técnico Auxiliar, Técnico Especialista, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional o en otra enseñanza de carácter profesionalizador equivalente
académicamente a alguno de ellos.
Miércoles 14 de junio de 2023
36996
II. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
III.
Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato
Experimental.
IV. Haber superado el curso de orientación universitaria.
V. Disponer del Certificado acreditativo de haber superado el Curso Preuniversitario
establecido en la Ley de 26 de febrero de 1953, sobre la Ordenación de la Enseñanza
Media, de conformidad al artículo 2.3 de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio,
modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
VI.
Estar en posesión del título de Técnico Especialista, o equivalente a efectos académicos.
VII. E
star en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
VIII. T
ener el título oficial de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria de conformidad
con el artículo 2.3 de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, modificada por la
Orden EDU/520/2011 de 7 de marzo.
3. Además de lo anterior, el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño permite
el acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño y de las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo.
Octavo. Distribución de puestos escolares en el proceso de admisión.
1. Las vacantes que resulten de la aplicación del resuelvo cuarto de esta resolución se repartirán con los siguientes criterios:
a) En los ciclos de grado medio, se establecerán los cupos de plaza siguientes:
I. Cupo primero: el 65% de las plazas para nuevo alumnado se ofrecerá a quienes estén
en posesión de la titulación académica siguiente:
1. Título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o alguna de sus equivalencias académicas.
2. T
ítulo de Bachiller o alguna de sus equivalencias académicas.
3. Título de Técnico Auxiliar, Técnico Especialista, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional o en otra enseñanza de carácter profesionalizador equivalente
académicamente a alguno de ellos.