Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023062256)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023



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IX. Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 (disposición adi­
cional 1.ª de la Orden EDU/1603/2009).

e) Estar en posesión de alguno de los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado
superior, o alguno de los títulos académicos equivalentes, mencionados en el apartado
2 c) del presente resuelvo.
2. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá una de las siguientes condiciones:
a) Poseer algunas de las condiciones que establece el artículo 41.3 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 y el artículo 18 del Real
Decreto 1147/2011:


I. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:



1) E
 star en posesión del título de Bachiller.



2) P
 oseer el título de Técnico de grado medio de Formación Profesional.



3) Poseer un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.



4) P
 oseer el Título de Bachillerato Unificado y Polivalente, conforme lo dispuesto en
la orden EFP/1210/2021, de 2 de noviembre, por la que se establece la equiva­
lencia, a los efectos de acceso a enseñanzas de formación profesional, de deter­
minados estudios y títulos anteriores al actual sistema educativo.



II. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos
de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración
educativa y tener diecinueve años cumplidos.



III. C
 ertificado de superación de una prueba de acceso a grado superior, de acuerdo con
los criterios establecidos por el Gobierno.

b) Certificado de superación prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años,
conforme al artículo 18 c) del Real Decreto 1147/2011 por el que se establece la orde­
nación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
c) Además, podrán acceder las personas que tengan la equivalencia académica con alguna
de las titulaciones siguientes:


I. Estar en posesión del título de Bachiller correspondiente a la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, en su estado anterior a la modificación por la Ley orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.