Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023062256)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023

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b) Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional
Inicial conforme a lo que se indica en el artículo 15 b) del Real Decreto 1147/2011
por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema
educativo.
c) Poseer una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la universidad para
mayores de 25 años conforme al artículo 15 d) del Real Decreto 1147/2011 por el que
se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
d) Además, podrán acceder las personas que tengan la equivalencia académica con alguna
de las siguientes titulaciones:
I. Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria co­
rrespondiente a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su estado
anterior a la modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la
mejora de la calidad educativa.


II. Tener el título de graduado en Educación Secundaria establecido en la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.



III. H
 aber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado Polivalente, o acreditar
tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros
cursos de esa enseñanza, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden EDU/1603/2009
de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de
marzo.



IV. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las
enseñanzas medias.



V. Haber superado, conforme a la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, seis cursos
completos de Humanidades y al menos uno de Filosofía, o cinco de Humanidades y
al menos dos de Filosofía, de la carrera eclesiástica.



VI. H
 aber aprobado el tercer curso de comunes Artes Aplicadas y Oficios Artísticos del
Plan 63 (Decreto 2127/1963, de 24 de julio).



VII. T
 ener superado el segundo curso de comunes experimental Artes Aplicadas y Ofi­
cios Artísticos (Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo).



VIII. Tener aprobado el módulo profesional de nivel 2, de las enseñanzas experimenta­
les (Orden de 5 de diciembre de 1988).