Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023062256)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
36993
2. Excepcionalmente las personas mayores de dieciséis años de edad que dispongan de un
contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o
sean deportistas de alto rendimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley
de Educación de Extremadura.
3. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, podrá acceder a estas enseñanzas el
alumnado mayor de dieseis años en el que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán ser enfermedades graves físicas o psíquicas médicamente acreditadas, embarazos, víctimas de acoso escolar, víctimas de violencia de género, violencia
por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia, por discriminación por razón de orientación
sexual, identidad o expresión de género, hallarse incurso en causas o procesos judiciales,
quienes no estuvieran escolarizados en el sistema educativo español y quienes además
estuvieran en circunstancias que deberían ser informadas y valoradas. Estas circunstancias deberán ser acreditadas y valoradas a través de informe de la Inspección Provincial
y autorizado por Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
Séptimo. Requisitos de acceso: titulación.
1. E
l acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá una de las siguientes condiciones:
a) Poseer alguna condición que establece la legislación vigente, artículo 41.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el artículo 15 del Real Decreto 1147/2011:
I. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
1) T
ítulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2) T
ítulo Profesional Básico.
3) T
ítulo de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
4)
Título Bachiller.
5)
Título universitario.
II. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos
de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración
educativa y tener diecisiete años cumplidos en la fecha de solicitud de acceso a la
admisión a ciclos formativos.
III. Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.
Miércoles 14 de junio de 2023
36993
2. Excepcionalmente las personas mayores de dieciséis años de edad que dispongan de un
contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o
sean deportistas de alto rendimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley
de Educación de Extremadura.
3. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, podrá acceder a estas enseñanzas el
alumnado mayor de dieseis años en el que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán ser enfermedades graves físicas o psíquicas médicamente acreditadas, embarazos, víctimas de acoso escolar, víctimas de violencia de género, violencia
por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia, por discriminación por razón de orientación
sexual, identidad o expresión de género, hallarse incurso en causas o procesos judiciales,
quienes no estuvieran escolarizados en el sistema educativo español y quienes además
estuvieran en circunstancias que deberían ser informadas y valoradas. Estas circunstancias deberán ser acreditadas y valoradas a través de informe de la Inspección Provincial
y autorizado por Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
Séptimo. Requisitos de acceso: titulación.
1. E
l acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá una de las siguientes condiciones:
a) Poseer alguna condición que establece la legislación vigente, artículo 41.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el artículo 15 del Real Decreto 1147/2011:
I. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
1) T
ítulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2) T
ítulo Profesional Básico.
3) T
ítulo de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
4)
Título Bachiller.
5)
Título universitario.
II. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos
de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración
educativa y tener diecisiete años cumplidos en la fecha de solicitud de acceso a la
admisión a ciclos formativos.
III. Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.