Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023062256)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
37025
8. La dirección del centro resolverá en el plazo máximo de diez días, lo comunicara al interesado, incorporara una copia de la resolución al expediente académico del alumno y se
indicaran en las actas de evaluación mediante el término “Renuncia Convocatoria”.
9. En caso de renuncia, la convocatoria no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo máximo
de las establecidas para el módulo correspondiente.
Cuadragésimo. Matrícula de las convocatorias extraordinarias.
1. Las matrículas deberán formalizarse aún en el caso de que se hayan agotado las convo
catorias ordinarias de todos o de alguno de los módulos profesionales. No obstante, en
aquellos casos en los que se hayan alcanzado el máximo de convocatorias ordinarias que
indique la normativa de evaluación del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación
Profesional, no podrán ser evaluados en el o los módulos correspondientes hasta que les
sea concedida la convocatoria excepcional conforme lo establecido en el artículo 15 de la
orden 20 de junio de 2012, debiendo el alumnado efectuar la correspondiente solicitud de
conformidad con los artículos establecidos por la mencionada normativa.
2. Si la normativa de evaluación no permite otorgar convocatorias extraordinarias de forma
que no existan módulos evaluables, el centro propondrá al alumnado la baja de la matrícula. En caso de que el alumnado no realice la solicitud de convocatoria excepcional,
conforme lo establecido en el párrafo anterior, pondrá en marcha el procedimiento de baja
de oficio. También dará de baja al alumno o alumna en el caso de que la resolución de
concesión de convocatoria excepcional sea desestimatoria
Cuadragésimo primero. Información a través de Internet y publicación de datos imprescindibles relacionados con el procedimiento.
1. Toda la información no personal del proceso de admisión convocado por esta resolución se
ofrecerá por internet en la página que gestiona la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo y cuya dirección es
https://www.educarex.es/eda/distancia.html
2. Toda la información relacionada con la admisión que haya de ser aportada de forma personal a cada persona presentadora para la gestión de la solicitud de admisión y matrícula,
para las acciones que en su caso pueden realizarse dentro del mismo tales como reclamaciones ordinarias, matrículas, estado de las adjudicaciones y de la posición en lista de espera, se obtendrán de forma individualizada a través de la aplicación informática Rayuela.
3. E
l resto de información que es necesario publicar para la gestión de los casos de admisión
que no están automatizados en el programa Rayuela, como admisión en lista de espera, u
Miércoles 14 de junio de 2023
37025
8. La dirección del centro resolverá en el plazo máximo de diez días, lo comunicara al interesado, incorporara una copia de la resolución al expediente académico del alumno y se
indicaran en las actas de evaluación mediante el término “Renuncia Convocatoria”.
9. En caso de renuncia, la convocatoria no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo máximo
de las establecidas para el módulo correspondiente.
Cuadragésimo. Matrícula de las convocatorias extraordinarias.
1. Las matrículas deberán formalizarse aún en el caso de que se hayan agotado las convo
catorias ordinarias de todos o de alguno de los módulos profesionales. No obstante, en
aquellos casos en los que se hayan alcanzado el máximo de convocatorias ordinarias que
indique la normativa de evaluación del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación
Profesional, no podrán ser evaluados en el o los módulos correspondientes hasta que les
sea concedida la convocatoria excepcional conforme lo establecido en el artículo 15 de la
orden 20 de junio de 2012, debiendo el alumnado efectuar la correspondiente solicitud de
conformidad con los artículos establecidos por la mencionada normativa.
2. Si la normativa de evaluación no permite otorgar convocatorias extraordinarias de forma
que no existan módulos evaluables, el centro propondrá al alumnado la baja de la matrícula. En caso de que el alumnado no realice la solicitud de convocatoria excepcional,
conforme lo establecido en el párrafo anterior, pondrá en marcha el procedimiento de baja
de oficio. También dará de baja al alumno o alumna en el caso de que la resolución de
concesión de convocatoria excepcional sea desestimatoria
Cuadragésimo primero. Información a través de Internet y publicación de datos imprescindibles relacionados con el procedimiento.
1. Toda la información no personal del proceso de admisión convocado por esta resolución se
ofrecerá por internet en la página que gestiona la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo y cuya dirección es
https://www.educarex.es/eda/distancia.html
2. Toda la información relacionada con la admisión que haya de ser aportada de forma personal a cada persona presentadora para la gestión de la solicitud de admisión y matrícula,
para las acciones que en su caso pueden realizarse dentro del mismo tales como reclamaciones ordinarias, matrículas, estado de las adjudicaciones y de la posición en lista de espera, se obtendrán de forma individualizada a través de la aplicación informática Rayuela.
3. E
l resto de información que es necesario publicar para la gestión de los casos de admisión
que no están automatizados en el programa Rayuela, como admisión en lista de espera, u