Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023062256)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023

37026

admisión en oferta modular parcial a distancia, será expuesta en los tablones de anuncios
de los centros afectados tanto físicos como digitales en sus páginas webs oficiales. En estos
casos, sólo se publicará la información estrictamente necesaria.
Cuadragésimo segundo. Seguro escolar.
1. El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar el
seguro escolar siguiendo las instrucciones de los centros educativos para realizar el pago
del seguro escolar.
2. El alumnado debe seguir las instrucciones de los centros para realizar el pago del seguro
escolar antes del 31 de enero del 2024. El incumplimiento de estas obligaciones podría
contraer la pérdida de plaza escolar.
Cuadragésimo tercero. Convalidaciones y exenciones.
1. Las convalidaciones y exenciones se ajustarán a lo establecido en el título III del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a las normas que regulan cada título y a cuantas
disposiciones se dicten en su desarrollo.
2. Las solicitudes de convalidación por estudios cursados y de exención por correspondencia
con la práctica laboral, con módulos profesionales de un determinado ciclo formativo, requieren la matriculación previa del alumnado en dichas enseñanzas.
3. El procedimiento para realizar las convalidaciones cuya competencia corresponda a la dirección del centro donde se encuentra matriculada la persona, es el indicado en el artículo
21 de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del
sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
modificada por la orden de 5 de agosto de 2015.
4. El procedimiento para tramitar la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo se realizará conforme lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 20 de junio de
2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado
que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad
presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la orden de 5 de
agosto de 2015.