Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023062256)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023

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de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pú­
blicas, ante el presidente de la correspondiente Comisión Provincial de Escolarización.
c) Una copia de la resolución de la anulación de la matrícula se adjuntará al expediente
académico del alumno o alumna.
Trigésimo noveno. Renuncia a convocatorias.
1. E
 n cada curso académico, el alumnado podrá ser calificado en dos convocatorias: Una ordinaria y otra extraordinaria.
2. El alumnado dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias durante todo el tiempo que
dure su formación en un ciclo formativo: dos ordinarias y dos extraordinarias.
3. Excepcionalmente se podrán establecer convocatorias excepcionales para aquellas personas que hayan agotado las iniciales por motivos de enfermedad o discapacidad u otros
motivos que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios, hasta un máximo de dos.
4. C
 on el fin de no agotar el límite de convocatorias de evaluación previstas, el alumnado
podrá renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias del curso académico de todos o algunos de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que haya
formalizado la matrícula, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o la alumna.
b) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por la dirección del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.
c) Desempeño de un puesto de trabajo
5. La renuncia de una de las convocatorias supone la pérdida de todos los derechos académicos inherentes a ese módulo en el curso académico en el que efectúe la renuncia, para
esa misma convocatoria.
6. La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará en el centro, según modelo establecido en el anexo XVIII de esta resolución, junto con la documentación acreditativa y
tendrá lugar antes del 3 de mayo de 2024, salvo para la evaluación que tenga lugar en
septiembre, en cuyo caso el plazo finalizará el 28 de junio de 2024.
7. El calendario para realizar las mencionadas renuncias se establece en el anexo III de esta
resolución.