Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023062256)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023

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tutor a través de alguna de las herramientas de comunicación disponibles en la plataforma
educativa donde está alojado el módulo profesional en el que se encuentra matriculado o
matriculada.
3. El centro docente realizará una comunicación previa por escrito a la persona interesada tan
pronto se detecte que no ha accedido al sistema. Realizada la comunicación, si la persona
interesada continuase su inactividad de manera injustificada, el centro le notificará la baja
en estas enseñanzas, y no tendrá preferencia de acceso en el siguiente curso en que desee
matricularse nuevamente. En este caso, el procedimiento a seguir será el establecido en el
resuelvo trigésimo sexto. Cuatro de esta resolución.
4. S
 e consideran faltas justificadas que impiden la baja de oficio las ausencias derivadas de
enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares por enfermedad o dependiente, o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por la dirección del centro. El
alumno aportará la documentación que justifique debidamente el motivo de las ausencias.
5. L
 as posibles vacantes generadas por baja de oficio se ofertarán a los solicitantes en lista de
espera o serán asignadas a la oferta modular parcial.
Trigésimo octavo. Anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la
convocatoria.
Finalizado el procedimiento de admisión y matricula, en el caso de que un centro educativo
detecte que un alumno o alumna matriculada en un ciclo formativo pueda incurrir en falsedad documental o haya participado con una titulación inferior a la máxima que posee o por
cualquier otra circunstancia motivada por la Comisión de Escolarización, se podrá anular la
matricula, a través del siguiente procedimiento:
a) Comprobado que la persona solicitante se encuentra incursa en algún caso de incum­
plimiento que implique la no consecución legal de la plaza, y previa confirmación del
hecho a la Comisión Provincial de Escolarización o de la Dirección General de Formación
Profesional y Formación para el Empleo, la dirección del centro comunicará a la persona
afectada que se va a proceder a la anulación de matrícula, concediéndole un plazo de
diez días hábiles para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime
pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia
que la persona afectada ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas en
cuenta las alegaciones y la documentación presentada, la dirección del centro resolverá
lo que proceda. En todo caso se consultará a la respectiva comisión de escolarización.
b) La resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumnado o a sus repre­
sentantes legales y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015,