Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023062256)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023

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haya puesto en contacto con el tutor o tutora, por algún medio (telefónicamente, correspondencia, a través de la plataforma @vanza) y haya remitido el 50% de las actividades
propuestas por el profesorado en su programación en el tiempo establecido para ello.
4. E
 l alumno que acumule más del 30% de faltas injustificadas a las tutorías presenciales
obligatorias, se procederá a la anulación de matrícula del alumno, siguiendo el siguiente
procedimiento:
a) Alcanzado el límite del 30% de faltas no justificadas o cumplidos los quince días de
inasistencia continuada sin justificar, la dirección del centro comunicará al alumno que
se va a proceder a la anulación de matriculación, concediéndole un plazo de diez días
para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha
comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia que el interesado
ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la
documentación presentada, la dirección del centro resolverá lo que proceda.
b) La resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumno o a sus representantes legales y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular de
la Delegación Provincial de Educación. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.
5. El alumno cuya matrícula sea anulada por inasistencia, perderá la condición de alumno del
ciclo formativo y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación final.
6. Además, en los centros públicos, perderá el derecho de reserva de plaza como alumno con
derecho a permanencia y si desea continuar en el futuro dichas enseñanzas habrá de concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido.
7. Los centros registrarán las faltas de asistencia a las actividades lectivas. El tutor deberá
informar a los alumnos de las particularidades del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro referidas a este asunto y del número de faltas de asistencia no justificadas que dan lugar a la anulación de la matrícula como del procedimiento
Trigésimo séptimo. Anulación de matrícula por inactividad.
1. P
 ara la modalidad tele formación la dirección del centro podrá dar de baja de oficio al alumnado que no haya accedido a la plataforma de educación virtual @vanza en el plazo de un
mes desde el inicio de las actividades lectivas.
2. Se considera que un alumno se ha incorporado a las actividades lectivas cuando, además
de acceder a la plataforma educativa @vanza, se haya puesto en contacto con el profesor-