Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023062256)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
37021
torias correspondiente al curso. La renuncia a la matrícula completa supone la pérdida a la
condición de alumno en el ciclo formativo correspondiente al año académico en que conste
matriculado y supone la pérdida a reserva de plaza en el mismo ciclo formativo y mismo
centro de forma definitiva. En las modalidades de oferta modular parcial, la renuncia a la
matricula supondrá la pérdida de la condición de alumno en los módulos profesionales para
los que solicita renuncia.
3. La solicitud de renuncia a matrícula podrá realizarse hasta el 31 de enero de 2024 del curso
académico en que se matricula el alumnado, conforme al modelo establecido en el anexo
XVII de esta resolución.
4. La dirección del centro concederá la renuncia a matricula mediante resolución, según el
modelo establecido en el mencionado anexo XVII que se comunicará al interesado. Una
copia de dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno.
Trigésimo sexto. Bajas de oficio por inasistencia.
1. Para la modalidad semipresencial, una vez efectuada la matrícula, en el caso de inasis
tencia del alumno, se acordará de oficio la anulación de matrícula en las enseñanzas de
formación profesional en los supuestos siguientes:
a) Si una vez iniciado el curso escolar y transcurridos quince días lectivos continuados, se
observa la no incorporación o la inasistencia injustificada del alumno a las actividades
lectivas.
b) Desde el inicio del curso escolar, cuando el alumno acumule un número de faltas de
asistencia a las tutorías presenciales, injustificadas igual o superior al 30% de las horas
de formación de las mismas en el centro educativo que correspondan al total de los
módulos en que el alumno se halle matriculado, excluyendo para el cálculo los módulos
profesionales que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria. La
dirección del centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, acordará la anulación
de matrícula que se hubiera formalizado.
2. A
los efectos previstos en el apartado anterior, se consideran faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares por enfermedad o personas en situación de dependencia, o cualquier otra circunstancia extraordinaria
apreciada por la dirección del centro. La persona aportará la documentación que justifique
debidamente el motivo de las ausencias.
3. E
l alumnado que acumule más del 30% de faltas justificadas a las tutorías obligatorias
presenciales no se le dará de baja en el ciclo formativo, siempre y cuando el alumno se
Miércoles 14 de junio de 2023
37021
torias correspondiente al curso. La renuncia a la matrícula completa supone la pérdida a la
condición de alumno en el ciclo formativo correspondiente al año académico en que conste
matriculado y supone la pérdida a reserva de plaza en el mismo ciclo formativo y mismo
centro de forma definitiva. En las modalidades de oferta modular parcial, la renuncia a la
matricula supondrá la pérdida de la condición de alumno en los módulos profesionales para
los que solicita renuncia.
3. La solicitud de renuncia a matrícula podrá realizarse hasta el 31 de enero de 2024 del curso
académico en que se matricula el alumnado, conforme al modelo establecido en el anexo
XVII de esta resolución.
4. La dirección del centro concederá la renuncia a matricula mediante resolución, según el
modelo establecido en el mencionado anexo XVII que se comunicará al interesado. Una
copia de dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno.
Trigésimo sexto. Bajas de oficio por inasistencia.
1. Para la modalidad semipresencial, una vez efectuada la matrícula, en el caso de inasis
tencia del alumno, se acordará de oficio la anulación de matrícula en las enseñanzas de
formación profesional en los supuestos siguientes:
a) Si una vez iniciado el curso escolar y transcurridos quince días lectivos continuados, se
observa la no incorporación o la inasistencia injustificada del alumno a las actividades
lectivas.
b) Desde el inicio del curso escolar, cuando el alumno acumule un número de faltas de
asistencia a las tutorías presenciales, injustificadas igual o superior al 30% de las horas
de formación de las mismas en el centro educativo que correspondan al total de los
módulos en que el alumno se halle matriculado, excluyendo para el cálculo los módulos
profesionales que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria. La
dirección del centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, acordará la anulación
de matrícula que se hubiera formalizado.
2. A
los efectos previstos en el apartado anterior, se consideran faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares por enfermedad o personas en situación de dependencia, o cualquier otra circunstancia extraordinaria
apreciada por la dirección del centro. La persona aportará la documentación que justifique
debidamente el motivo de las ausencias.
3. E
l alumnado que acumule más del 30% de faltas justificadas a las tutorías obligatorias
presenciales no se le dará de baja en el ciclo formativo, siempre y cuando el alumno se