Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023062256)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023

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4. En caso de que se desee simultanear una matrícula en régimen presencial y la ya realizada
en régimen a distancia, se deberá solicitar simultaneidad de estudios conforme el modelo
establecido en el anexo XVI de esta resolución.
5. Asimismo, la persona que haya participado en el proceso de admisión en la oferta modular
parcial presencial y haya obtenido plaza en algunos módulos, y desee participar además en
el proceso de admisión en la oferta modular parcial a distancia del mismo ciclo formativo
pero de distintos módulos a los obtenidos en el régimen presencial, podrá hacerlo a través
del procedimiento de simultaneidad de estudios.
6. La segunda matrícula será efectiva cuando se dicte resolución sobre la simultaneidad estimatoria por parte de la Dirección General con competencias en formación profesional. El
plazo para resolver será de dos meses desde la presentación de la solicitud. En caso de que
no recaiga resolución, se entenderá desestimada la solicitud presentada.
Trigésimo cuarto. Simultaneidad de participación en otros procesos de admisión.
1. C
 omo indica la Orden de 27 de mayo de 2019 por la que se regula el proceso de admisión
y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial, en centros sostenidos
con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo
23.2, es factible la participación en otros procesos de admisión con las limitaciones que las
exigencias de los procesos imponen.
2. Puede presentarse solicitud de admisión a ciclos formativos a la vez que se participa en
otros procesos de admisión, siempre que se cumpla el resto de plazos y requisitos que se
mencionan en esta convocatoria.
3. El alumnado que haya participado en una adjudicación automatizada de plaza a primer curso en un ciclo de formación profesional en el régimen presencial y la segunda matrícula que
quiera solicitar se realice en un ciclo formativo en el régimen a distancia, la confirmación
de la matrícula en el régimen a distancia tiene efectos de eliminar la matrícula de régimen
presencial ya existente, perdiéndose ésta última, por lo que habrá de volver a solicitarse
si así lo desea.
Trigésimo quinto. Renuncia a matrícula.
1. La dirección de los centros podrá dejar sin efecto la matrícula previa petición de la persona
que estudia.
2. La renuncia a matrícula supondrá causar baja en todos o parte de los módulos en que esté
matriculada la persona y, por consiguiente, no será evaluada en ninguna de las convoca-