Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023062256)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
37019
Trigésimo segundo. Módulo de FCT y de Proyecto.
1. Los módulos de Formación en el Centro de Trabajo y Proyecto de estas enseñanzas se cursarán en el régimen presencial.
2. El alumnado que proviene de Formación Profesional a distancia del mismo centro y sólo tuviera que realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo y/o Proyecto, en su caso,
deberán efectuar su matrícula siguiendo el calendario que se especifica la resolución por
la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en
régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Si este alumnado quisiera cambiar de centro deberá solicitar admisión de acuerdo con lo
establecido en la misma resolución.
Trigésimo tercero. Simultaneidad de enseñanzas.
1. El alumnado que se encuentre matriculado en un ciclo de la Formación Profesional de régimen a distancia y desee simultanear con otros estudios de formación profesional ya sea
del mismo ciclo o de distinto ciclo, u otras enseñanzas del sistema educativo de cualquier
régimen podrá hacerlo siempre que haya compatibilidad horaria y/o cuando la carga lectiva
total sea razonable.
2. E
l alumnado que quiera simultanear enseñanzas deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Que el alumnado cumpla con los requisitos generales de acceso al ciclo formativo o enseñanza objeto de simultaneidad conforme a la normativa vigente.
b) Que queden plazas vacantes en el ciclo formativo o enseñanza objeto de simultaneidad
tras el proceso de admisión y matriculación del alumnado, incluida la gestión de las
listas de espera, en el centro donde se solicita la simultaneidad.
c) Que no se solapen los horarios de ambos estudios. En régimen a distancia se tendrá en
cuenta el calendario anual establecido de las actividades presenciales obligatorias y las
pruebas de evaluación final.
d) Sumar una carga horaria determinada en 1.500 horas totales entre los dos estudios.
3. Dicha simultaneidad habrá de solicitarse en el centro educativo en el que se obtiene la
segunda plaza, es decir en el de la segunda matrícula. Esta solicitud será enviada por el
centro educativo a la Inspección de Educación para su correspondiente informe, y será
finalmente concedida si se cumplen las condiciones para ello.
Miércoles 14 de junio de 2023
37019
Trigésimo segundo. Módulo de FCT y de Proyecto.
1. Los módulos de Formación en el Centro de Trabajo y Proyecto de estas enseñanzas se cursarán en el régimen presencial.
2. El alumnado que proviene de Formación Profesional a distancia del mismo centro y sólo tuviera que realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo y/o Proyecto, en su caso,
deberán efectuar su matrícula siguiendo el calendario que se especifica la resolución por
la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en
régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Si este alumnado quisiera cambiar de centro deberá solicitar admisión de acuerdo con lo
establecido en la misma resolución.
Trigésimo tercero. Simultaneidad de enseñanzas.
1. El alumnado que se encuentre matriculado en un ciclo de la Formación Profesional de régimen a distancia y desee simultanear con otros estudios de formación profesional ya sea
del mismo ciclo o de distinto ciclo, u otras enseñanzas del sistema educativo de cualquier
régimen podrá hacerlo siempre que haya compatibilidad horaria y/o cuando la carga lectiva
total sea razonable.
2. E
l alumnado que quiera simultanear enseñanzas deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Que el alumnado cumpla con los requisitos generales de acceso al ciclo formativo o enseñanza objeto de simultaneidad conforme a la normativa vigente.
b) Que queden plazas vacantes en el ciclo formativo o enseñanza objeto de simultaneidad
tras el proceso de admisión y matriculación del alumnado, incluida la gestión de las
listas de espera, en el centro donde se solicita la simultaneidad.
c) Que no se solapen los horarios de ambos estudios. En régimen a distancia se tendrá en
cuenta el calendario anual establecido de las actividades presenciales obligatorias y las
pruebas de evaluación final.
d) Sumar una carga horaria determinada en 1.500 horas totales entre los dos estudios.
3. Dicha simultaneidad habrá de solicitarse en el centro educativo en el que se obtiene la
segunda plaza, es decir en el de la segunda matrícula. Esta solicitud será enviada por el
centro educativo a la Inspección de Educación para su correspondiente informe, y será
finalmente concedida si se cumplen las condiciones para ello.