Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023062256)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
37018
Trigésimo. Criterios de admisión de módulos formativos en oferta modular parcial
en el régimen a distancia.
1. En los centros donde existan, para cada módulo, más plazas vacantes que peticiones de
matrícula solicitadas, se procederá a matricular al alumnado solicitante.
2. En los centros donde existan módulos con más peticiones que plazas ofertadas, los centros
educativos, se confeccionarán un listado de alumnos y alumnas aplicando los siguientes
criterios de prioridad:
a) Orden de entrada de la solicitud de matrícula en la secretaría del centro educativo.
b) No obstante, lo anterior, si se produjeran empates, se resolverán en atención a la resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública por la que
se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y
prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año
2023. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir
de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra “G”.
Trigésimo primero. Admisión extraordinaria.
1. U
na vez finalizado el período de matriculación de oferta modular parcial, si quedaran
vacantes serán ofertadas al alumnado que no hayan presentado la instancia de solicitud
dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidos del proceso por incumplimiento
de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones académicas de
acceso al ciclo formativo correspondiente conforme al resuelvo séptimo de esta resolución
y lo soliciten.
2. Además del anterior, en los Ciclos formativos de Grado Medio en los que la demanda sea
inferior a la oferta, las plazas vacantes que resulten podrán ser cubiertas excepcionalmente por alumnado menor de dieciocho años que no hayan conseguido plaza en ningún ciclo
formativo en el régimen presencial, y cuenten con la autorización de sus padres o tutores
legales.
3. La matrícula en el período de admisión extraordinaria se podrá formalizar cumplimentándola bien conforme el anexo XIV incluido en esta resolución o en formato autor rellenable a
disposición del usuario en la página web de la Consejería de Educación y Empleo,
http://educarex.es/eda, de forma presencial en el centro educativo en el que quieran
acceder.
Miércoles 14 de junio de 2023
37018
Trigésimo. Criterios de admisión de módulos formativos en oferta modular parcial
en el régimen a distancia.
1. En los centros donde existan, para cada módulo, más plazas vacantes que peticiones de
matrícula solicitadas, se procederá a matricular al alumnado solicitante.
2. En los centros donde existan módulos con más peticiones que plazas ofertadas, los centros
educativos, se confeccionarán un listado de alumnos y alumnas aplicando los siguientes
criterios de prioridad:
a) Orden de entrada de la solicitud de matrícula en la secretaría del centro educativo.
b) No obstante, lo anterior, si se produjeran empates, se resolverán en atención a la resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública por la que
se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y
prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año
2023. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir
de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra “G”.
Trigésimo primero. Admisión extraordinaria.
1. U
na vez finalizado el período de matriculación de oferta modular parcial, si quedaran
vacantes serán ofertadas al alumnado que no hayan presentado la instancia de solicitud
dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidos del proceso por incumplimiento
de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones académicas de
acceso al ciclo formativo correspondiente conforme al resuelvo séptimo de esta resolución
y lo soliciten.
2. Además del anterior, en los Ciclos formativos de Grado Medio en los que la demanda sea
inferior a la oferta, las plazas vacantes que resulten podrán ser cubiertas excepcionalmente por alumnado menor de dieciocho años que no hayan conseguido plaza en ningún ciclo
formativo en el régimen presencial, y cuenten con la autorización de sus padres o tutores
legales.
3. La matrícula en el período de admisión extraordinaria se podrá formalizar cumplimentándola bien conforme el anexo XIV incluido en esta resolución o en formato autor rellenable a
disposición del usuario en la página web de la Consejería de Educación y Empleo,
http://educarex.es/eda, de forma presencial en el centro educativo en el que quieran
acceder.