Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023062256)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023

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3. El alumnado que deseen cursar sólo los módulos asociados a unidades de competencia
del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, no precisan acreditar requisitos
académicos de acceso si disponen de experiencia laboral previa acreditable equivalente al
menos a un año de trabajo a jornada completa, relacionada con el sector al que pertenece
la familia profesional del ciclo formativo para el que solicita la matrícula, que permita cursar
con aprovechamiento la formación.
Vigesimonoveno. Solicitud de matrícula en la oferta modular parcial en el régimen
a distancia.
1. Finalizado el período de llamamiento para los alumnos y alumnas que formaban parte de la
lista de espera, conforme el resuelvo vigesimosexto de esta resolución, las plazas vacantes
que quedaran serán ofrecidas al alumnado que quieran matricularse en la oferta formativa
modular parcial a distancia.
2. Las personas interesadas en participar de esta oferta formativa presentarán la solicitud de
matrícula en oferta modular parcial en el centro educativo correspondiente, dentro de los
plazos estipulados en el calendario de actuaciones de esta resolución.
3. La matrícula, se podrá formalizar cumplimentándola bien conforme el anexo XV incluido en
esta resolución o en formato autorrellenable a disposición del usuario en la página web de
la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda.
4. El alumnado presentará la matrícula junto con la documentación exigida que según el caso,
se establece en el resuelvo vigesimoprimero de esta resolución en las dependencias administrativas de los centros educativos donde vaya cursar estas enseñanzas, bien de forma
presencial o a través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la
Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
dentro del plazo fijado en el calendario de actuaciones que figure en la resolución de convocatoria anual que se publique. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en
una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada
antes de ser certificada.
5. No obstante, lo anterior, el alumnado podrá adelantar por fax o correo electrónico su solicitud de admisión para agilizar la gestión en los centros.