Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023062256)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023

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6. Una vez concluido el plazo de matriculación por listas de espera, se abrirá un periodo especial en el cual, si surgieran vacantes en algún ciclo formativo, se ofrecerían a las personas
solicitantes de oferta modular parcial, conforme lo establecido en el resuelvo vigesimoséptimo de esta resolución.
Vigesimoséptimo. Oferta modular parcial en el régimen a distancia.
La oferta modular parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en
régimen a distancia es la oferta de módulos profesionales que conforman los ciclos formativos
para los que, tras finalizar el plazo de llamamiento en la lista de espera, haya plazas vacantes.
Vigesimoctavo. Requisitos de acceso en la oferta modular parcial en el régimen a
distancia.
1. El alumnado que desee cursar módulos incluidos en los títulos y asociados o no a unidades
de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, deberán reunir las
siguientes condiciones de acceso:
a) Las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que
comience el curso académico.
b) Excepcionalmente las personas mayores de dieciséis años de edad que dispongan de
un contrato laboral que no les permitan acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo
123.1 de la Ley de Educación de Extremadura.
c) No obstante, lo establecido en el apartado anterior, podrá acceder a estas enseñanzas
el alumnado mayor de dieseis años en el que concurran circunstancias excepcionales,
debidamente acreditadas, que les impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán ser enfermedades graves físicas o psíquicas médicamente acreditadas, embarazos, víctimas de acoso escolar, víctimas de violencia de
género, violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia, por discriminación por
razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, hallarse incurso en causas o procesos judiciales, quienes no estuvieran escolarizados en el sistema educativo
español y quienes además estuvieran en circunstancias que deberían ser informadas y
valoradas. Estas circunstancias deberán ser acreditadas y valoradas a través de informe
de la Inspección Provincial.
2. Además de lo anterior, para acceder a los ciclos de Grado Medio y de Grado Superior habrán
de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el resuelvo séptimo de la presente
resolución.