Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023062256)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
37015
siendo posible después de ello modificar la decisión anterior a efectos de la consecuencia
en el procedimiento regulado por esta resolución.
4. Los alumnos y alumnas que hayan sido admitidos en estas enseñanzas, que transcurrido
el plazo de matriculación no la hayan efectuado, perderán su derecho y la vacante será
asignada a solicitantes en lista de espera.
Vigesimosexto. Lista de espera.
1. U
na vez finalizado el correspondiente proceso de matriculación de alumnado de nuevo ingreso, se generarán unas listas de espera de los solicitantes que hayan participado en este
procedimiento respetando el orden que han participado y en la elección de los módulos.
2. Formarán parte de las listas de espera los aspirantes que no hayan obtenido plaza en las
adjudicaciones de módulos que hayan solicitado y hayan participado en el procedimiento.
3. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será
ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamamiento telefónico al número
consignado en la solicitud y que habrá sido publicado en el correspondiente listado definitivo de datos de solicitantes. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará
al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento
anterior. Una vez realizado el llamamiento en el plazo establecido en el calendario de actuaciones, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.
4. La matrícula se podrá formalizar, cumplimentándola bien conforme el anexo XIV incluido en
esta resolución o en formato autor rellenable a disposición del usuario en la página web de
la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda.
5. El alumnado presentará la matrícula junto con la documentación exigida en las dependencias administrativas de los centros educativos donde vaya cursar estas enseñanzas, bien de
forma presencial o a través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de
la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
dentro del plazo fijado en el calendario de actuaciones que figure en la resolución de convocatoria anual que se publique. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en
una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada
antes de ser certificada.
Miércoles 14 de junio de 2023
37015
siendo posible después de ello modificar la decisión anterior a efectos de la consecuencia
en el procedimiento regulado por esta resolución.
4. Los alumnos y alumnas que hayan sido admitidos en estas enseñanzas, que transcurrido
el plazo de matriculación no la hayan efectuado, perderán su derecho y la vacante será
asignada a solicitantes en lista de espera.
Vigesimosexto. Lista de espera.
1. U
na vez finalizado el correspondiente proceso de matriculación de alumnado de nuevo ingreso, se generarán unas listas de espera de los solicitantes que hayan participado en este
procedimiento respetando el orden que han participado y en la elección de los módulos.
2. Formarán parte de las listas de espera los aspirantes que no hayan obtenido plaza en las
adjudicaciones de módulos que hayan solicitado y hayan participado en el procedimiento.
3. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será
ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamamiento telefónico al número
consignado en la solicitud y que habrá sido publicado en el correspondiente listado definitivo de datos de solicitantes. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará
al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento
anterior. Una vez realizado el llamamiento en el plazo establecido en el calendario de actuaciones, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.
4. La matrícula se podrá formalizar, cumplimentándola bien conforme el anexo XIV incluido en
esta resolución o en formato autor rellenable a disposición del usuario en la página web de
la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda.
5. El alumnado presentará la matrícula junto con la documentación exigida en las dependencias administrativas de los centros educativos donde vaya cursar estas enseñanzas, bien de
forma presencial o a través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de
la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
dentro del plazo fijado en el calendario de actuaciones que figure en la resolución de convocatoria anual que se publique. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en
una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada
antes de ser certificada.