Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023062256)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023

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de Extremadura en el régimen a distancia en las fechas establecidas en el calendario de
actuaciones. Cuando durante el periodo de reclamaciones a las situaciones provisionales
de personas solicitantes admitidas y excluidas a que hace referencia el resuelvo decimoctavo. Seis se aporte nueva documentación, el centro decidirá si tal documentación ha de
ser cotejada. En caso de que así sea, será comunicado en la Plataforma Educativa Rayuela
en el calendario de actuaciones y podrá ser consultado de modo privado por cada persona
presentadora de solicitudes. De nuevo, el cotejo podrá hacerse o bien en el centro o en
cualquier centro público que imparta ciclos formativos de grados medio y/o superior de
Extremadura en el régimen a distancia en el calendario que se indica en el anexo III.
5. El cotejo, en todo caso consiste en presentar el documento original del que se ha presentado copia anteriormente y que está siendo reclamado por la Administración educativa
mediante el procedimiento que en este apartado se establece.
6. El centro en el que se presenta tal documento registra en la Plataforma Educativa Rayuela la
conformidad o validez de dicho documento en relación con el que hay ya en la plataforma.
Vigesimotercero. Resolución del proceso.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes previsto en el calendario de actuaciones
previsto en el anexo III de la presente resolución, y analizada la documentación aportada
por las personas presentadoras de solicitudes, en la Plataforma Educativa Rayuela constará
para todas las solicitudes y según el calendario de actuaciones, la situación provisional de
todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información
académica relacionada con ello, valorada por el centro donde se presentó su solicitud.
2. Publicada la información provisional en la Plataforma Educativa Rayuela, las personas que
presentaron las solicitudes podrán, en el periodo de reclamaciones que se establece en el
anexo III de esta resolución, presentar de forma online utilizando para ello cualquiera de
los medios que se citan en el resuelvo decimoctavo y por ningún otro medio, la reclamación
que estime conveniente, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo. El motivo de la reclamación podrá variarse durante todo el período establecido para
ella. Llegado el último momento, se tomará la última versión de esta.
3. Dicha reclamación podrá contener nueva documentación, pero nunca podrá suponer un
cambio de los datos de la solicitud, salvo del cambio de cupo elegido cuando por error la
persona presentadora de la solicitud haya elegido uno que no es compatible con la situación
académica de la persona solicitante.