Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023062256)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023

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dará lugar a la nulidad de todo el proceso desde su inicio para la persona afectada y a la
ineficacia de todo acto posterior.
3. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en
este resuelvo, o de que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, copia auténtica o un certificado en
formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las
circunstancias alegadas. En caso de que esto no sea posible, se aportará una copia simple.
4. A la vista de lo anterior, y en el caso que se aporte copia simple, los centros receptores de
solicitudes anotarán en la Plataforma Educativa Rayuela la necesidad de que la persona
solicitante está obligada a mostrar presencialmente el original de la documentación para su
cotejo. Tal cotejo deberá hacerse siguiendo lo estipulado en el resuelvo vigesimosegundo
de esta resolución.
5. Cuando se haya de presentar cualquier tipo de documentación acreditativa, se hará electrónicamente en el momento de presentar la solicitud.
6. Si en la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el
periodo de reclamaciones que se especifica en el calendario de actuaciones indicado en el
anexo III, podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud. Si no lo hiciera así y se tratará de requisitos de acceso,
se le tendrá por desistido de su petición.
Vigesimosegundo. Cotejo de documentación.
1. Cuando de acuerdo con lo establecido en el resuelvo vigesimoprimero 6º de esta resolución
el centro haya considerado que alguna de la documentación aportada debe ser cotejada,
dicha consideración sobre la necesidad de cotejo será publicada en la Plataforma Educativa
Rayuela en las fechas prevista en el calendario de actuaciones indicado en el anexo III de la
presente resolución y podrá ser consultada de modo privado por cada persona solicitante.
2. L
 as personas que hayan presentado solitudes dispondrán del plazo que se especifica en
el anexo III para presentar el original, de cada uno de los documentos que han de ser
cotejados.
3. El alumnado que no presente la documentación requerida para el cotejo en los plazos establecidos se entenderá que decae su derecho a la solicitud de admisión a estas enseñanzas.
4. El cotejo podrá hacerse o bien en el centro donde se presentó la solicitud telemáticamente
o en cualquier centro público que imparta ciclos formativos de grados medio y/o superior