Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023062256)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023

37010

Para quienes accedan mediante prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25
años, documentación acreditativa de superación de la prueba o el certificado de exención correspondiente.
c) Documentación acreditativa de la discapacidad. La Consejería de Educación y Empleo
recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la
persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta de ese dato, el criterio de
discapacidad del alumnado, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en
su caso certificación emitida por el I.N.S.S o equivalente para clases pasivas para las
situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de
29 de noviembre.
d) Para quienes acrediten disponer de un contrato para la formación y el aprendizaje en
vigor, copia del contrato en el modelo oficial del Servicio Público de Empleo y sellado por
la empresa.
e) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
f) Acreditación de homologación de estudios extranjeros. Se realizará mediante copia de
la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción
condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativos de que se ha
iniciado el procedimiento y ajustados al modelo publicado como anexo II de la Orden
ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia de este, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera
sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.
g) Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado
el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el
período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos.
2. Quienes opten al proceso de admisión por el cupo primero declararán que la titulación presentada es la de mayor nivel académico y que permite cursar los estudios solicitados, la
cual ira explícitamente unida a la solicitud presentada. El incumplimiento de esta condición