Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023062256)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
37009
Vigesimoprimero. Documentación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de
la misma norma, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente
documentación:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. El órgano gestor recabará de oficio dicha
información del Sistema de Verificación de Identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación
para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la
Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados
o dependientes.
b) Acreditación de los requisitos de acceso. El órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión Rayuela. En el caso de estudios cursados
con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros
sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la
solicitud.
El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal, copia del libro de calificaciones o cualquier otro medio admitido en derecho que permite
comprobar que se verifican las condiciones de acceso y la nota media conforme a los
criterios de esta resolución.
La superación de la prueba o curso de acceso se acreditará mediante el correspondiente certificado de este. Si se opta por presentar el curso de acceso a grado superior, se
habrá de aportar también el título de técnico, requisito indispensable para realizar dicho
curso según el artículo 18. b del Real Decreto 1147/2011. Si la prueba de acceso a ciclos
formativos de grado superior se superó en otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba.
En caso de que la parte específica estuviera exenta, se deberá aportar también copia de
la documentación que acredite, el título de técnico, el certificado de profesionalidad o
la experiencia laboral sobre los que se basó tal exención. En caso de que los anteriores
documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá
también su correspondiente traducción jurada. Si los centros tuvieran dudas sobre este
asunto, recabaran asesoramiento de la correspondiente Comisión de Escolarización.
Miércoles 14 de junio de 2023
37009
Vigesimoprimero. Documentación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de
la misma norma, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente
documentación:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. El órgano gestor recabará de oficio dicha
información del Sistema de Verificación de Identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación
para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la
Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados
o dependientes.
b) Acreditación de los requisitos de acceso. El órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión Rayuela. En el caso de estudios cursados
con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros
sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la
solicitud.
El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal, copia del libro de calificaciones o cualquier otro medio admitido en derecho que permite
comprobar que se verifican las condiciones de acceso y la nota media conforme a los
criterios de esta resolución.
La superación de la prueba o curso de acceso se acreditará mediante el correspondiente certificado de este. Si se opta por presentar el curso de acceso a grado superior, se
habrá de aportar también el título de técnico, requisito indispensable para realizar dicho
curso según el artículo 18. b del Real Decreto 1147/2011. Si la prueba de acceso a ciclos
formativos de grado superior se superó en otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba.
En caso de que la parte específica estuviera exenta, se deberá aportar también copia de
la documentación que acredite, el título de técnico, el certificado de profesionalidad o
la experiencia laboral sobre los que se basó tal exención. En caso de que los anteriores
documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá
también su correspondiente traducción jurada. Si los centros tuvieran dudas sobre este
asunto, recabaran asesoramiento de la correspondiente Comisión de Escolarización.