Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023062256)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
36999
2. Una vez aplicados esos cupos y dentro de cada uno de los mismos, se establecerán las
siguientes prioridades:
a) Alumnado que acredite haber superado en cursos anteriores, algún módulo profesional en el régimen a distancia que tenga el mismo código que otro módulo profesional del ciclo formativo para el que solicita ser admitido en el régimen a distancia en
centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de
Extremadura.
b) Alumnado que acredite haber superado en cursos anteriores algún módulo profesional en el régimen presencial, que tenga el mismo código que otro módulo profesional del ciclo formativo para el que solicita ser admitido en el régimen a distancia en
centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de
Extremadura.
c) Alumnado que acredite haber superado en cursos anteriores algún módulo profesional
mediante pruebas libres que tenga el mismo código que otro módulo profesional del
ciclo formativo para el que solicita ser admitido en el régimen a distancia.
d) Alumnado que haya superado una o varias Unidades de Competencias adquiridas mediante un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales
establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, o por superación de un
certificado de profesionalidad expedido por la administración laboral competente, obtenido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el
que se regulan los certificados de profesionalidad.
Décimo. Criterios de prioridad para el acceso a un ciclo formativo de grado medio
por el cupo primero.
Si el alumno o alumna solicita la admisión a un ciclo de grado medio por el cupo primero es
tablecido en el resuelvo octavo. I a) I de esta resolución, en caso de empate en cualquiera de
los apartados del resuelvo noveno. 2 de esta resolución, el orden de preferencia en la admisión se establecerá atendiendo a su inclusión en los siguientes grupos, siendo preferente el a)
al b), el b) al c) y éste al d). Dentro de cada grupo se ordenarán en función de la nota media
del expediente académico de la etapa educativa invocada en el proceso.
a) Quienes se encuentren en algunas de las siguientes situaciones: Los que acrediten estar
en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, los que tengan
como máximo dos materias suspensas de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado Polivalente, o hayan superado el segundo curso del primer ciclo experimental de
Miércoles 14 de junio de 2023
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2. Una vez aplicados esos cupos y dentro de cada uno de los mismos, se establecerán las
siguientes prioridades:
a) Alumnado que acredite haber superado en cursos anteriores, algún módulo profesional en el régimen a distancia que tenga el mismo código que otro módulo profesional del ciclo formativo para el que solicita ser admitido en el régimen a distancia en
centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de
Extremadura.
b) Alumnado que acredite haber superado en cursos anteriores algún módulo profesional en el régimen presencial, que tenga el mismo código que otro módulo profesional del ciclo formativo para el que solicita ser admitido en el régimen a distancia en
centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de
Extremadura.
c) Alumnado que acredite haber superado en cursos anteriores algún módulo profesional
mediante pruebas libres que tenga el mismo código que otro módulo profesional del
ciclo formativo para el que solicita ser admitido en el régimen a distancia.
d) Alumnado que haya superado una o varias Unidades de Competencias adquiridas mediante un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales
establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, o por superación de un
certificado de profesionalidad expedido por la administración laboral competente, obtenido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el
que se regulan los certificados de profesionalidad.
Décimo. Criterios de prioridad para el acceso a un ciclo formativo de grado medio
por el cupo primero.
Si el alumno o alumna solicita la admisión a un ciclo de grado medio por el cupo primero es
tablecido en el resuelvo octavo. I a) I de esta resolución, en caso de empate en cualquiera de
los apartados del resuelvo noveno. 2 de esta resolución, el orden de preferencia en la admisión se establecerá atendiendo a su inclusión en los siguientes grupos, siendo preferente el a)
al b), el b) al c) y éste al d). Dentro de cada grupo se ordenarán en función de la nota media
del expediente académico de la etapa educativa invocada en el proceso.
a) Quienes se encuentren en algunas de las siguientes situaciones: Los que acrediten estar
en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, los que tengan
como máximo dos materias suspensas de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado Polivalente, o hayan superado el segundo curso del primer ciclo experimental de