Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023062256)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023



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2. Haber superado la prueba de acceso a ciclos de grado superior o a la universidad
para mayores de 25 años.



3. C
 ertificado acreditativo de haber superado el Bachillerato Unificado y Polivalente.

2. En cumplimiento del apartado 4 del artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, en su redacción dada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, se reservará
en cada uno de los cupos, un 5% de las plazas para personas estudiantes con un grado
de discapacidad igual o superior al 33%. En caso de que el resultado del cálculo de este
porcentaje sea un número decimal, se tomará el número entero inmediatamente superior.
Las plazas reservadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas se acu­
mularán a las restantes del respectivo cupo de los apartados a) y b) del punto 1 anterior,
antes de realizarse el trasvase descrito en el punto 5 de este resuelvo.
3. En cumplimiento del artículo 9.3 a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre de­
portistas de alto nivel y rendimiento, en cada uno de los cupos se reservará un 5% de las
plazas para personas estudiantes que tengan vigente su condición de deportistas de alto
nivel y alto rendimiento. En caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje sea un
número decimal, se tomará el número entero inmediatamente superior. Las plazas reservadas a estos deportistas de alto nivel y rendimiento que no resulten cubiertas se acumularán
a las restantes del respectivo cupo de los apartados a) y b) del punto 1 ante­rior, antes de
realizarse el trasvase descrito en el punto 5 de este resuelvo.
4. En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto
1529/2012, de 8 de noviembre, en cada uno de los cupos se reservará un 10 % para aspi­
rantes con un contrato para la formación y el aprendizaje en vigor. Las plazas reservadas
a estas personas que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes del respectivo
cupo de los apartados a) y b) del punto 1 anterior, antes de realizarse el trasvase descrito
en el punto 5 de este resuelvo.
5. Las plazas para nuevo alumnado de los diferentes cupos que no se cubran se añadirán al
resto de cupos de acuerdo con los porcentajes definidos en los apartados a) y b) del punto
1 anterior. Este trasvase de plazas se realizará al final de la adjudicación después de efec­
tuadas las acumulaciones a que se refieren los puntos 2, 3 y 4 de este resuelvo.
Noveno. Criterios de prioridad para el acceso a un ciclo formativo en el régimen a
distancia.
1. Para la adjudicación de puestos escolares vacantes durante el procedimiento de admisión,
se aplicará primero los cupos establecidos en el resuelvo octavo de esta resolución.