Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023062256)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023

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reforma de las enseñanzas medias. De igual modo, el alumnado que haya completado
las enseñanzas de BUP, Bachillerato, COU o Bachiller experimental u otras equivalencias
a efectos académicos y no se encuentren incluidos en los siguientes grupos de este
apartado se considerarán en éste.
b) Quienes tengan alguno de los títulos de carácter profesionalizador: Los que estén en
posesión de un título oficial de formación profesional o de carácter profesionalizador
(Técnico, Técnico Auxiliar, Técnico Superior, Técnico Especialista), haber superado el
tercer curso del plan de estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de
las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, u otro equivalente que dé acceso
a estas enseñanzas y no se encuentre en el grupo siguiente.
c) Quienes acrediten estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
d) No obstante, lo anterior, si se produjeran empates, se resolverán en atención a la resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública por la que
se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y
prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año
2023. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir
de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra “G”.
Undécimo. Criterios de prioridad para el acceso a un ciclo formativo de grado medio
en el régimen a distancia por el cupo segundo.
El alumnado que soliciten el acceso por el cupo segundo, establecido en el resuelvo octavo.
I a) II de esta resolución el orden de prelación se establecerá atendiendo a la pertenencia a
los siguientes grupos y dentro de los mismos, a la calificación media del ciclo de formación
profesional básica:
a) Si ha superado un ciclo de Formación Profesional Básica que le otorga prioridad en el
ciclo de grado medio que quiere cursar de acuerdo con la tabla que figura en el anexo
IV de esta resolución.
b) Si ha superado un ciclo de Formación Profesional Básica que no le otorga prioridad en
el acceso al ciclo formativo de grado medio.
c) Si no obstante lo anterior, persistiera el empate se resolverá según lo establecido en el
resuelvo décimo d).