Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062248)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle. Expte.: IA19/0303.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023

37092

la redacción de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte (DOE n.º
37, de 23 de febrero). Analizada la modificación puntual de las NNSS de Cabezuela del
Valle a consulta (versión firmada a marzo de 2023), se comprueba el cumplimiento del
condicionado establecido en la normativa del PTVJ en lo concerniente principalmente a
las zonas de protección ribera y la zona forestal en el término municipal de Cabezuela
del Valle, mediante la declaración explícita de consideración de las zonas establecidas
en la Plan Territorial del Valle del Jerte. En consecuencia, la consulta de “Modificación
puntal de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle”, afectada por la regulación
del marco normativo del Plan Territorial del Valle del Jerte en los términos expresados, a
efectos de ordenación del territorio, se emite informe compatible de la actuación con el
Plan Territorial del Valle del Jerte (Decreto 32/2019, de 9 de abril, por el que se aprueba
definitivamente el Plan Territorial del Valle del Jerte).
— El entonces Servicio de Regadíos y Coordinación de Desarrollo Rural indica que la modificación puntual no incide sobre las competencias de este Servicio por no ubicarse sobre
bienes especiales adquiridos al amparo de las normas sobre colonización y desarrollo
agrario, ni afectar a actuaciones en materia de regadíos o concentración parcelaria,
reguladas respectivamente en los títulos II, IV y V de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agriara de Extremadura.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que la aprobación de esta modificación
puntual se considera de carácter menor y en ningún caso supone un cambio del modelo
territorial definido, por lo que en principio y dadas las características de las actuaciones,
se entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el
dominio público hidráulico ni en los ecosistemas fluviales. No hay nada que alegar en
cuanto a la tramitación de esta Modificación.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa que, en
cuanto a la protección de Patrimonio Arquitectónico, se considera favorable de cara a la
futura tramitación del expediente, por no afectar a elementos protegidos mediante figura de protección patrimonial, u a otro de interés. En lo que respecta al patrimonio arqueológico, la modificación propuesta no supone una incidencia directa sobre las áreas
arqueológicas catalogadas, hasta la fecha, en los inventarios de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el término municipal de referencia. No
obstante, en caso de aprobación de la propuesta, como medida preventiva para evitar
posibles afecciones contra el patrimonio arqueológico subyacente, se tendrá en cuenta
lo siguiente: En el caso de que durante los movimientos de tierras o cuales quiera otras
obras a realizar, se detectara la presencia de restos arqueológicos, deberán ser paralizados inmediatamente los trabajos, poniendo en conocimiento de la Dirección General