Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062248)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle. Expte.: IA19/0303.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
37091
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales enumera la legislación en
vigor en materia de incendios forestales, e indica que el término municipal de Cabezuela
del Valle se encuentra incluido en Zona de Alto Riesgo de Incendios Ambroz-Jerte. A la
firma del presente informe, dicho municipio cuenta con Plan Periurbano de Prevención
de Incendios Forestales, en control de campo para el control de la ejecución de las actuaciones. En cuanto a las viviendas y edificaciones aisladas, uno de los aspectos que
pueden modificar el desarrollo de extinción de incendios es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras existe una merma en las actuaciones sobre
el incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en
este tipo de infraestructuras, la legislación autonómica establece las medidas preventivas a realizar, dependiendo de su entidad, medidas de autoprotección o autodefensa o
memorias técnicas de prevención. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones, equipamientos y edificaciones, en los casos en que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática
anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones
deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección
o memorias técnicas según su entidad. El término municipal de Cabezuela del Valle ha
sufrido un total de 31 incendios forestales con inicio dentro del término municipal en los
últimos 5 años.
— El entonces Servicio de Infraestructuras Rurales informa que la citada modificación puntual no genera efectos ambientales significativos que afecten a las vías pecuarias y que
se deban reflejar en el informe ambiental estratégico.
— El Servicio de Ordenación del Territorio informa al respecto, a los terrenos objeto de la
consulta de referencia, no existen “Directrices de Ordenación Territorial”, tampoco ninguno de ordenación territorial de desarrollo (“Planes de Suelo Rústico” o “Plan Especial
de Ordenación del Territorio”) y ninguno de intervención directa (“Proyecto de Interés
Regional”) en vigor afectado o que afecte (Ley 11/2018), sin embargo, se haya afectado por el ámbito de aplicación de otro instrumento de ordenación del territorio, el Plan
Territorial del Valle del Jerte aprobado definitivamente por el Decreto 32/2019, de 9 de
abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial del Valle del Jerte (DOE
n.º 73, 15 de abril), estando en vigor desde el día siguiente al de su publicación. A fecha
de este informe se halla en acuerdo de redacción una modificación del Plan Territorial,
en consecuencia, se informa para que la consulta de referencia tenga presente que las
determinaciones que se establecen en el presente informe podrán verse modificadas al
aprobarse definitivamente la misma si la consulta sigue en tramitación y cuya resolución es la siguiente: Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Consejera, acordando
Miércoles 14 de junio de 2023
37091
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales enumera la legislación en
vigor en materia de incendios forestales, e indica que el término municipal de Cabezuela
del Valle se encuentra incluido en Zona de Alto Riesgo de Incendios Ambroz-Jerte. A la
firma del presente informe, dicho municipio cuenta con Plan Periurbano de Prevención
de Incendios Forestales, en control de campo para el control de la ejecución de las actuaciones. En cuanto a las viviendas y edificaciones aisladas, uno de los aspectos que
pueden modificar el desarrollo de extinción de incendios es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras existe una merma en las actuaciones sobre
el incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en
este tipo de infraestructuras, la legislación autonómica establece las medidas preventivas a realizar, dependiendo de su entidad, medidas de autoprotección o autodefensa o
memorias técnicas de prevención. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones, equipamientos y edificaciones, en los casos en que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática
anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones
deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección
o memorias técnicas según su entidad. El término municipal de Cabezuela del Valle ha
sufrido un total de 31 incendios forestales con inicio dentro del término municipal en los
últimos 5 años.
— El entonces Servicio de Infraestructuras Rurales informa que la citada modificación puntual no genera efectos ambientales significativos que afecten a las vías pecuarias y que
se deban reflejar en el informe ambiental estratégico.
— El Servicio de Ordenación del Territorio informa al respecto, a los terrenos objeto de la
consulta de referencia, no existen “Directrices de Ordenación Territorial”, tampoco ninguno de ordenación territorial de desarrollo (“Planes de Suelo Rústico” o “Plan Especial
de Ordenación del Territorio”) y ninguno de intervención directa (“Proyecto de Interés
Regional”) en vigor afectado o que afecte (Ley 11/2018), sin embargo, se haya afectado por el ámbito de aplicación de otro instrumento de ordenación del territorio, el Plan
Territorial del Valle del Jerte aprobado definitivamente por el Decreto 32/2019, de 9 de
abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial del Valle del Jerte (DOE
n.º 73, 15 de abril), estando en vigor desde el día siguiente al de su publicación. A fecha
de este informe se halla en acuerdo de redacción una modificación del Plan Territorial,
en consecuencia, se informa para que la consulta de referencia tenga presente que las
determinaciones que se establecen en el presente informe podrán verse modificadas al
aprobarse definitivamente la misma si la consulta sigue en tramitación y cuya resolución es la siguiente: Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Consejera, acordando