Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062248)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle. Expte.: IA19/0303.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023



37090

–S
 egún la disposición adicional séptima “Evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental”: “La evaluación de los planes,
programas y proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de un espacio
Red Natura 2000 o sin ser necesario para la misma, puedan afectar de forma apreciable a los citados lugares ya sea individualmente o en combinación con otros planes,
programas o proyectos, se someterá, dentro de los procedimientos previstos en la
presente Ley, a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar teniendo
en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar, conforme a lo dispuesto en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”.



–P
 or último, el artículo 46.2 de la Ley 42/2007, establece el deber de “evitar (…) el
deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas
áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable…”.
La protección a estos hábitats también se amplía, aunque se sitúen fuera de la Red
Natura 2000, pues el artículo 46.3 de la citada Ley 42/2007 señala que los hábitats
de interés comunitario situados fuera de Red Natura 2000 también gozan de un régimen de protección. Por lo tanto, y para facilitar el conocimiento de la distribución
de los hábitats de interés comunitario y/o prioritarios, así como de las formaciones
forestales amenazadas, presentes en el municipio, se proporciona una cartografía
actualizada, que incluye los espacios afectados por la modificación propuesta, a fin,
de establecer las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para
no afectar al estado de conservación de dichos hábitats.

— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que en el término municipal de
Cabezuela del Valle existe un monte de utilidad pública n.º 89 “Cotos y Entrecotos”
declarado por Real Orden de 19 de junio de 1908. Cualquier actuación contemplada en
terreno forestal deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de
la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura. Se recuerda que el artículo 14. Régimen jurídico de los montes demaniales, de la Ley de Montes: “Los Montes del dominio público
forestal son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo
alguno que grave su titularidad”.
— El entonces Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas informa que la modificación
puntual no conlleva ninguna de las situaciones que son de importancia para su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria, no previéndose efectos significativos en la ictiofauna a consecuencia de la modificación.