Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062248)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle. Expte.: IA19/0303.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
37089
jetivos y criterios aquí establecidos, respetándose las limitaciones de uso impuestas
en el PRUG. Cualquier modificación del planeamiento urbanístico de los municipios
afectados por la Reserva Natural deberá ser informado por el Director de la Reserva
Natural, además de someterse a la preceptiva evaluación de impacto ambiental, según establece la normativa vigente.
–L
as normas urbanísticas no podrán contemplar nuevas construcciones dentro de la
Reserva Natural que sean contrarias a los objetivos del PRUG o que generen contaminación estética de los núcleos de población.
–E
s de obligado cumplimiento el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de
Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por
la Ley 9/2006, de 23 de diciembre por el que se requiere informe de afección para las
actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
–A
demás, cabe recordar que el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE
establece que “Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable
a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y
proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar,
teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar”.
–E
l artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad, establece que “Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener
relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda
afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea
individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará
de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en
la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las
comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho
espacio.
–S
e deberá tener en cuenta lo establecido en los planes de Manejo, Conservación y
Recuperación de especies amenazadas, vigentes en el momento de la aplicación de
la modificación de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle, estableciendo las
medidas oportunas para no afectar al estado de conservación de dichos taxones, más
aún, cuando constituyan elementos clave de los espacios protegidos incluidos en el
término municipal.
Miércoles 14 de junio de 2023
37089
jetivos y criterios aquí establecidos, respetándose las limitaciones de uso impuestas
en el PRUG. Cualquier modificación del planeamiento urbanístico de los municipios
afectados por la Reserva Natural deberá ser informado por el Director de la Reserva
Natural, además de someterse a la preceptiva evaluación de impacto ambiental, según establece la normativa vigente.
–L
as normas urbanísticas no podrán contemplar nuevas construcciones dentro de la
Reserva Natural que sean contrarias a los objetivos del PRUG o que generen contaminación estética de los núcleos de población.
–E
s de obligado cumplimiento el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de
Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por
la Ley 9/2006, de 23 de diciembre por el que se requiere informe de afección para las
actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
–A
demás, cabe recordar que el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE
establece que “Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable
a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y
proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar,
teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar”.
–E
l artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad, establece que “Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener
relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda
afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea
individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará
de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en
la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las
comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho
espacio.
–S
e deberá tener en cuenta lo establecido en los planes de Manejo, Conservación y
Recuperación de especies amenazadas, vigentes en el momento de la aplicación de
la modificación de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle, estableciendo las
medidas oportunas para no afectar al estado de conservación de dichos taxones, más
aún, cuando constituyan elementos clave de los espacios protegidos incluidos en el
término municipal.