Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062248)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle. Expte.: IA19/0303.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
37093
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural los hechos, en los términos fijados en el
artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— La Dirección General de Salud Pública comunica que se pone de manifiesto la carencia
de previsiones relativas al cementerio o en su caso a la dedicación de suelo para posibles necesidades de ampliación del mismo. No obstante, se informa que una posible
futura ampliación y extensión del cementerio se deberá respetar a priori los 500 metros
de distancia al núcleo urbano tal y como se indica en el artículo 24.1.1.ª del Decreto
161/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria.
— La Diputación de Cáceres comunica que no se van a formular alegaciones.
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura indica que se ha comprobado
que la modificación puntual no afecta a la Red de Carreteras del Estado ni a sus previsiones, siempre que se cumplan las consideraciones establecidas en el articulado de la Ley
37/2015, en cuanto a las limitaciones al uso y la propiedad que en ella se establecen.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela
del Valle, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la
subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle tiene por objeto
el incremento del número máximo de plantas para los procedimientos especiales (declaración de interés público y social de edificaciones o instalaciones), de una planta y altura
máxima cuatro metros y medio, a dos plantas y una altura máxima a cumbrera de siete
metros. Asimismo, se ajusta el contenido de la modificación puntual, a las determinaciones
del Plan Territorial del Valle del Jerte.
Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se encuentran incluidos en
el espacio de la Red Natura 2000, Zona Especial de Conservación (ZEC) “Sierra de Gredos
Miércoles 14 de junio de 2023
37093
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural los hechos, en los términos fijados en el
artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— La Dirección General de Salud Pública comunica que se pone de manifiesto la carencia
de previsiones relativas al cementerio o en su caso a la dedicación de suelo para posibles necesidades de ampliación del mismo. No obstante, se informa que una posible
futura ampliación y extensión del cementerio se deberá respetar a priori los 500 metros
de distancia al núcleo urbano tal y como se indica en el artículo 24.1.1.ª del Decreto
161/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria.
— La Diputación de Cáceres comunica que no se van a formular alegaciones.
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura indica que se ha comprobado
que la modificación puntual no afecta a la Red de Carreteras del Estado ni a sus previsiones, siempre que se cumplan las consideraciones establecidas en el articulado de la Ley
37/2015, en cuanto a las limitaciones al uso y la propiedad que en ella se establecen.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela
del Valle, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la
subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle tiene por objeto
el incremento del número máximo de plantas para los procedimientos especiales (declaración de interés público y social de edificaciones o instalaciones), de una planta y altura
máxima cuatro metros y medio, a dos plantas y una altura máxima a cumbrera de siete
metros. Asimismo, se ajusta el contenido de la modificación puntual, a las determinaciones
del Plan Territorial del Valle del Jerte.
Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se encuentran incluidos en
el espacio de la Red Natura 2000, Zona Especial de Conservación (ZEC) “Sierra de Gredos