Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062248)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle. Expte.: IA19/0303.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
37094
y Valle del Jerte” (ES4320038), y en el espacio de la Red de Espacios Naturales Protegidos,
Reserva Natural “Garganta de los Infiernos” (ES432002) (Decreto 132/1994, de 14 de noviembre, sobre la declaración de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos, DOE
n.º. 133, de 22 de noviembre).
El Servicio de Ordenación del Territorio emite informe compatible de la modificación puntual con el Plan Territorial del Valle del Jerte (Decreto 32/2019, de 9 de abril, por el que se
aprueba definitivamente el Plan Territorial del Valle del Jerte).
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se encuentran incluidos en
el espacio de la Red Natura 2000, Zona Especial de Conservación (ZEC) “Sierra de Gredos
y Valle del Jerte” (ES4320038), y en el espacio de la Red de Espacios Naturales Protegidos,
Reserva Natural “Garganta de los Infiernos” (ES432002) (Decreto 132/1994, de 14 de noviembre, sobre la declaración de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos, DOE
n.º 133, de 22 de noviembre). Según la zonificación establecida en sus Planes de Gestión
(anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica
Europea Natura 2000 en Extremadura), en el caso de la ZEC “Sierra de Gredos y Valle del
Jerte”, los terrenos se localizan en la Zona de Interés Prioritario, ZIP 3 “Sierra de Béjar y
Traslasierra, Tormantos y Sierra de Gredos”, Zona de Interés (ZI) y Zona de Uso General
(ZUG). Según la zonificación establecida en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva
Natural de la Garganta de los Infiernos, la superficie afectada (muy reducida) se encuentra
en Zona de Uso Limitado. Por otro lado, cabe mencionar que en el ámbito de aplicación
de la modificación puntual también existen algunos valores naturales, relacionados con
hábitats de interés comunitario, formaciones forestales amenazadas de Extremadura, flora
de interés, amenazada o rara y taxones amenazados en el Catálogo Regional de Especies
amenazadas de Extremadura. No obstante, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas informa favorablemente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle (Cáceres), ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas
indicadas. Asimismo, dicho servicio indica que la aplicación de la modificación propuesta
no tiene por qué producir un efecto apreciable sobre el estado de conservación de los
valores naturales existentes en el Suelo No Urbanizable Protegido, ni sobre los espacios
protegidos (Red Natura 2000 y RENPEX), siempre que se cumpla con lo indicado en el Plan
de Gestión de la superficie perteneciente a la ZEC “Sierra de Gredos y Valle del Jerte” y al
Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la de la “Garganta de los Infiernos”,
así como, la ejecución sea compatible con los planes de recuperación, conservación y manejo de las especies amenazadas, vigentes.
Miércoles 14 de junio de 2023
37094
y Valle del Jerte” (ES4320038), y en el espacio de la Red de Espacios Naturales Protegidos,
Reserva Natural “Garganta de los Infiernos” (ES432002) (Decreto 132/1994, de 14 de noviembre, sobre la declaración de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos, DOE
n.º. 133, de 22 de noviembre).
El Servicio de Ordenación del Territorio emite informe compatible de la modificación puntual con el Plan Territorial del Valle del Jerte (Decreto 32/2019, de 9 de abril, por el que se
aprueba definitivamente el Plan Territorial del Valle del Jerte).
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se encuentran incluidos en
el espacio de la Red Natura 2000, Zona Especial de Conservación (ZEC) “Sierra de Gredos
y Valle del Jerte” (ES4320038), y en el espacio de la Red de Espacios Naturales Protegidos,
Reserva Natural “Garganta de los Infiernos” (ES432002) (Decreto 132/1994, de 14 de noviembre, sobre la declaración de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos, DOE
n.º 133, de 22 de noviembre). Según la zonificación establecida en sus Planes de Gestión
(anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica
Europea Natura 2000 en Extremadura), en el caso de la ZEC “Sierra de Gredos y Valle del
Jerte”, los terrenos se localizan en la Zona de Interés Prioritario, ZIP 3 “Sierra de Béjar y
Traslasierra, Tormantos y Sierra de Gredos”, Zona de Interés (ZI) y Zona de Uso General
(ZUG). Según la zonificación establecida en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva
Natural de la Garganta de los Infiernos, la superficie afectada (muy reducida) se encuentra
en Zona de Uso Limitado. Por otro lado, cabe mencionar que en el ámbito de aplicación
de la modificación puntual también existen algunos valores naturales, relacionados con
hábitats de interés comunitario, formaciones forestales amenazadas de Extremadura, flora
de interés, amenazada o rara y taxones amenazados en el Catálogo Regional de Especies
amenazadas de Extremadura. No obstante, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas informa favorablemente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle (Cáceres), ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas
indicadas. Asimismo, dicho servicio indica que la aplicación de la modificación propuesta
no tiene por qué producir un efecto apreciable sobre el estado de conservación de los
valores naturales existentes en el Suelo No Urbanizable Protegido, ni sobre los espacios
protegidos (Red Natura 2000 y RENPEX), siempre que se cumpla con lo indicado en el Plan
de Gestión de la superficie perteneciente a la ZEC “Sierra de Gredos y Valle del Jerte” y al
Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la de la “Garganta de los Infiernos”,
así como, la ejecución sea compatible con los planes de recuperación, conservación y manejo de las especies amenazadas, vigentes.