Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062248)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle. Expte.: IA19/0303.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
37095
En el término municipal de Cabezuela del Valle, dentro del ámbito de aplicación de la modificación puntual existe un monte de utilidad pública n.º 89 “Cotos y Entrecotos”, declarado
por Real Orden de 19 de junio de 1908, indicando el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal que el artículo 14 “Régimen jurídico de los montes demaniales”, de la Ley de Montes,
establece que “Los Montes del dominio público forestal son inalienables, imprescriptibles
e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad”. Además,
dicho servicio indica que cualquier actuación contemplada en terreno forestal deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y
en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria
de Extremadura.
No se prevén efectos significativos sobre la ictiofauna a consecuencia de la modificación
puntual. Asimismo, la modificación puntual tampoco genera efectos ambientales significativos que afecten a las vías pecuarias.
El término municipal de Cabezuela del Valle se encuentra incluido en Zona de Alto Riesgo de Incendios Ambroz-Jerte, por lo que tiene especial importancia, el cumplimiento de
medidas preventivas a realizar, dependiendo de su entidad, Medidas de Autoprotección o
Autodefensa o Memorias Técnicas de Prevención, para las viviendas y edificaciones aisladas. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de
instalaciones, equipamientos y edificaciones, en los casos en que se encuentren aislados y
fuera de la franja periurbana.
La modificación puntual no se ubica sobre bienes especiales adquiridos al amparo de las
normas sobre colonización y desarrollo agrario, ni afectar a actuaciones en materia de regadíos o concentración parcelaria, reguladas respectivamente en los títulos II, IV y V de la
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
La modificación del número máximo de plantas para los procedimientos especiales (declaración de interés público y social de edificaciones o instalaciones), de una planta y altura
máxima cuatro metros y medio, a dos plantas y una altura máxima a cumbrera de siete
metros, podría incrementar el impacto visual o paisajístico, el cual, admite medidas preventivas y correctoras, que lo minimizarían e incluso lo eliminarían.
En principio y dadas las características de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el dominio público hidráulico ni en
los ecosistemas fluviales.
La modificación puntual en cuanto a la protección de patrimonio arquitectónico, no afecta a
elementos protegidos mediante figura de protección patrimonial, u a otro de interés, y en
Miércoles 14 de junio de 2023
37095
En el término municipal de Cabezuela del Valle, dentro del ámbito de aplicación de la modificación puntual existe un monte de utilidad pública n.º 89 “Cotos y Entrecotos”, declarado
por Real Orden de 19 de junio de 1908, indicando el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal que el artículo 14 “Régimen jurídico de los montes demaniales”, de la Ley de Montes,
establece que “Los Montes del dominio público forestal son inalienables, imprescriptibles
e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad”. Además,
dicho servicio indica que cualquier actuación contemplada en terreno forestal deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y
en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria
de Extremadura.
No se prevén efectos significativos sobre la ictiofauna a consecuencia de la modificación
puntual. Asimismo, la modificación puntual tampoco genera efectos ambientales significativos que afecten a las vías pecuarias.
El término municipal de Cabezuela del Valle se encuentra incluido en Zona de Alto Riesgo de Incendios Ambroz-Jerte, por lo que tiene especial importancia, el cumplimiento de
medidas preventivas a realizar, dependiendo de su entidad, Medidas de Autoprotección o
Autodefensa o Memorias Técnicas de Prevención, para las viviendas y edificaciones aisladas. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de
instalaciones, equipamientos y edificaciones, en los casos en que se encuentren aislados y
fuera de la franja periurbana.
La modificación puntual no se ubica sobre bienes especiales adquiridos al amparo de las
normas sobre colonización y desarrollo agrario, ni afectar a actuaciones en materia de regadíos o concentración parcelaria, reguladas respectivamente en los títulos II, IV y V de la
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
La modificación del número máximo de plantas para los procedimientos especiales (declaración de interés público y social de edificaciones o instalaciones), de una planta y altura
máxima cuatro metros y medio, a dos plantas y una altura máxima a cumbrera de siete
metros, podría incrementar el impacto visual o paisajístico, el cual, admite medidas preventivas y correctoras, que lo minimizarían e incluso lo eliminarían.
En principio y dadas las características de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el dominio público hidráulico ni en
los ecosistemas fluviales.
La modificación puntual en cuanto a la protección de patrimonio arquitectónico, no afecta a
elementos protegidos mediante figura de protección patrimonial, u a otro de interés, y en