Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062248)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle. Expte.: IA19/0303.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023

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cuanto al patrimonio arqueológico, la modificación no supone una incidencia directa sobre
las áreas arqueológicas catalogadas, hasta la fecha, en los inventarios de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el término municipal de referencia.
La modificación puntual no afecta a la Red de Carreteras del Estado ni a sus previsiones, siempre que se cumplan las consideraciones establecidas en el articulado de la Ley
37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en cuanto a las limitaciones al uso y la propiedad que en ella se establecen.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Como medidas preventivas y correctoras para minimizar e incluso eliminar el incremento
del impacto visual y paisajístico de la modificación puntual, se tendrán en cuenta, entre
otras: integración paisajística de las construcciones, edificaciones o instalaciones, adaptándose a las características morfológicas, topográficas y ambientales del lugar, utilización
de pantallas vegetales, principalmente, con especies vegetales autóctonas, o empleo de
materiales acordes a la arquitectura tradicional, e integrados en el entorno, utilizando colores y tonos poco llamativos.
Se deberá atender a lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural
de la “Garganta de los Infiernos”, ya que respecto a los usos del suelo y regulación urbanística, tiene carácter vinculante para administraciones y particulares y prevalecerá sobre
el planeamiento urbanístico y que cualquier plan o programa sectorial que, teniendo o sin