Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062248)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle. Expte.: IA19/0303.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023

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tener relación directa con la gestión de la Reserva Natural de la “Garganta de los Infiernos”,
pueda afectar de forma apreciable a este espacio requerirá informe preceptivo y vinculante
de la Dirección General del Medio Natural.
Al respecto cabe destacar que, en el PRUG de este espacio, se establece que las normas
de planeamiento urbanístico o territorial que se aprueben con posterioridad a la entrada
en vigor del presente PRUG deberán ajustarse a los objetivos y directrices de conservación
de la Reserva Natural recogidos en él, tal y como establece el artículo 52 de la citada ley.
En las referidas normas de planeamiento las asignaciones de calificación del suelo dentro
de la Reserva Natural se realizarán conforme a los objetivos y criterios aquí establecidos,
respetándose las limitaciones de uso impuestas en el PRUG. Cualquier modificación del
planeamiento urbanístico de los municipios afectados por la Reserva Natural deberá ser
informado por el Director de la Reserva Natural, además de someterse a la preceptiva evaluación de impacto ambiental, según establece la normativa vigente. Las normas urbanísticas no podrán contemplar nuevas construcciones dentro de la Reserva Natural que sean
contrarias a los objetivos del PRUG o que generen contaminación estética de los núcleos
de población.
Es de obligado cumplimiento el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de
Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley
9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las actividades
a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
Además, cabe recordar que el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE establece
que “Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o
sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares,
ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una
adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de
conservación de dicho lugar”.
El artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, establece que “Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación
directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma
apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en
combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que
sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las
normas adicionales de protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en
cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio”.