Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062248)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle. Expte.: IA19/0303.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
37098
Se deberá tener en cuenta lo establecido en los planes de manejo, conservación y recuperación de especies amenazadas, vigentes en el momento de la aplicación de la modificación
de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle, estableciendo las medidas oportunas
para no afectar al estado de conservación de dichos taxones, más aún, cuando constituyan
elementos clave de los espacios protegidos incluidos en el término municipal.
El artículo 46.2 de la Ley 42/2007, establece el deber de “evitar (…) el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan
en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que
dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable…”. La protección a estos hábitats
también se amplía, aunque se sitúen fuera de la Red Natura 2000, pues el artículo 46.3 de
la citada Ley 42/2007 señala que los hábitats de interés comunitario situados fuera de Red
Natura 2000 también gozan de un régimen de protección. Por lo tanto, y para facilitar el
conocimiento de la distribución de los hábitats de interés comunitario y/o prioritarios, así
como de las formaciones forestales amenazadas, presentes en el municipio, se proporciona
una cartografía actualizada (figura 2, informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas), que incluye los espacios afectados por la modificación propuesta, a
fin, de establecer las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para
no afectar al estado de conservación de dichos hábitats.
El desarrollo de la modificación puntual deberá ser compatible con la conservación de los
valores naturales existentes, no suponiendo su alteración, degradación, o deterioro de los
mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con los planes de protección
de las especies presentes.
Cualquier actuación contemplada en terreno forestal deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como en el
resto de normativa vigente en materia forestal.
Para la minimización del riesgo de incendio forestal, en las viviendas y edificaciones aisladas, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones deberían
quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias
técnicas según su entidad.
Como medida preventiva para evitar posibles afecciones contra el patrimonio arqueológico
subyacente, se tendrá en cuenta lo siguiente: En el caso de que durante los movimientos
de tierras o cuales quiera otras obras a realizar, se detectara la presencia de restos arqueológicos, deberán ser paralizados inmediatamente los trabajos , poniendo en conocimiento
de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural los hechos, en los
Miércoles 14 de junio de 2023
37098
Se deberá tener en cuenta lo establecido en los planes de manejo, conservación y recuperación de especies amenazadas, vigentes en el momento de la aplicación de la modificación
de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle, estableciendo las medidas oportunas
para no afectar al estado de conservación de dichos taxones, más aún, cuando constituyan
elementos clave de los espacios protegidos incluidos en el término municipal.
El artículo 46.2 de la Ley 42/2007, establece el deber de “evitar (…) el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan
en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que
dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable…”. La protección a estos hábitats
también se amplía, aunque se sitúen fuera de la Red Natura 2000, pues el artículo 46.3 de
la citada Ley 42/2007 señala que los hábitats de interés comunitario situados fuera de Red
Natura 2000 también gozan de un régimen de protección. Por lo tanto, y para facilitar el
conocimiento de la distribución de los hábitats de interés comunitario y/o prioritarios, así
como de las formaciones forestales amenazadas, presentes en el municipio, se proporciona
una cartografía actualizada (figura 2, informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas), que incluye los espacios afectados por la modificación propuesta, a
fin, de establecer las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para
no afectar al estado de conservación de dichos hábitats.
El desarrollo de la modificación puntual deberá ser compatible con la conservación de los
valores naturales existentes, no suponiendo su alteración, degradación, o deterioro de los
mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con los planes de protección
de las especies presentes.
Cualquier actuación contemplada en terreno forestal deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como en el
resto de normativa vigente en materia forestal.
Para la minimización del riesgo de incendio forestal, en las viviendas y edificaciones aisladas, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones deberían
quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias
técnicas según su entidad.
Como medida preventiva para evitar posibles afecciones contra el patrimonio arqueológico
subyacente, se tendrá en cuenta lo siguiente: En el caso de que durante los movimientos
de tierras o cuales quiera otras obras a realizar, se detectara la presencia de restos arqueológicos, deberán ser paralizados inmediatamente los trabajos , poniendo en conocimiento
de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural los hechos, en los