Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062259)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Navas del Madroño. Expte.: IA17/1489.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023

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en la Ley 43/2023, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como en el Decreto
134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas
actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los
Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de
Extremadura. Con todo lo expuesto anteriormente se informa favorablemente a la planificación expuesta siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones de este
informe sobre los terrenos forestales, la legislación sectorial a cumplir y en especial la
inclusión del monte “Dehesa Boyal” en la documentación presentada.
— Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.
La Normativa específica de incendios forestales. Se enumera la legislación en vigor en
materia de incendios forestales.
Zonificación. El término municipal de Navas del Madroño se encuentra fuera de Zona de
Alto Riesgo, en materia de incendios forestales.
Plan Periurbano. Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios
forestales son los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto
establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona
periurbana de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los
riesgos que los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo
o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o
evacuación. El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la
franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de planificación urbanística vigente. La ampliación del casco urbano, mediante
cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificar al Servicio
de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto
260/2014, de 2 de diciembre por el que se regula la Prevención de Incendios Forestales
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano
de Prevención de la zona afectada.
Además, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 1, del Real Decreto-ley
15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, de modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en
el que se añade un nuevo apartado g) en el artículo 9, referido a las competencias que
ejercen las entidades locales, de la citada Ley de Montes, con la siguiente redacción por
tanto: “g) La colaboración con los servicios de vigilancia y extinción de los incendios
forestales. A estos efectos, mantendrán actualizado un plano de delimitación de los diversos núcleos y urbanizaciones existentes en su término municipal, recogiendo entre