Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062259)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Navas del Madroño. Expte.: IA17/1489.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
37127
En caso de duda sobre la inexistencia de efectos apreciables deberá aplicarse el principio de cautela, establecido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio
Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) e introducido en el Derecho Comunitario
como principio orientador de su política ambiental (artículo 174.2 del Tratado CEE): De
conformidad con el artículo 174 CE9, apartado 2, párrafo primero, constituye una de las
bases de la política de un grado de protección elevado, seguida por la Comunidad en el
ámbito del medio ambiente, y a la luz del cual debe interpretarse la Directiva sobre los
hábitats, procede efectuar dicha evaluación en caso de duda sobre la inexistencia de
efectos apreciables. En aplicación del principio de cautela procede efectuar dicha evaluación adecuada en caso de duda razonable, sobre la existencia de efectos apreciables,
desde el punto de vista científico, y también cuando, por falta de información técnica
suficiente sobre los proyectos o los valores ambientales afectados, no exista certeza
sobre el tipo o intensidad del impacto.
Al respecto cabe mencionar el artículo 46.2 de la Ley 42/2007, establece el deber de
“evitar (…) el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así
como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto
apreciable…”. La protección a estos hábitats también se amplía, aunque se sitúen fuera
de la Red Natura 2000, pues el artículo 46.3 de la citada Ley 42/2007 señala que los
hábitats de interés comunitario situados fuera de Red Natura 2000 también gozan de
un régimen de protección.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. La superficie forestal existente es prácticamente todos los terrenos pertenecientes a la categoría de Suelo No Urbanizable, a
excepción de algunas zonas cultivadas. En la categoría del Suelo No Urbanizable es necesario incluir en la documentación presentada el Monte Público “Dehesa Boyal”, Monte
vecinal con aprovechamiento vecinal, propiedad del municipio de Navas del Madroño.
Según el artículo 12.1. b) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
es un monte demanial, es decir, adscrito a uso o servicio público. Se debería reseñar de
manera expresa tanto en el texto como en la documentación gráfica. En la planificación
presentada se amplía el casco urbano incluyendo terrenos forestales, los cuales no tienen especiales valores a conservar, limítrofes con el casco urbano actual. La inclusión de
estos terrenos en las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable no implica necesariamente que estas parcelas dejen su condición de forestal, por tanto, si se desea realizar una actuación o instalación compatible con esta denominación se deberá tramitar
previamente un cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para los trabajos que
se pretendan ejecutar. En cualesquiera de los casos, tanto si es necesario el cambio de
uso como no, en los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado
Miércoles 14 de junio de 2023
37127
En caso de duda sobre la inexistencia de efectos apreciables deberá aplicarse el principio de cautela, establecido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio
Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) e introducido en el Derecho Comunitario
como principio orientador de su política ambiental (artículo 174.2 del Tratado CEE): De
conformidad con el artículo 174 CE9, apartado 2, párrafo primero, constituye una de las
bases de la política de un grado de protección elevado, seguida por la Comunidad en el
ámbito del medio ambiente, y a la luz del cual debe interpretarse la Directiva sobre los
hábitats, procede efectuar dicha evaluación en caso de duda sobre la inexistencia de
efectos apreciables. En aplicación del principio de cautela procede efectuar dicha evaluación adecuada en caso de duda razonable, sobre la existencia de efectos apreciables,
desde el punto de vista científico, y también cuando, por falta de información técnica
suficiente sobre los proyectos o los valores ambientales afectados, no exista certeza
sobre el tipo o intensidad del impacto.
Al respecto cabe mencionar el artículo 46.2 de la Ley 42/2007, establece el deber de
“evitar (…) el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así
como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto
apreciable…”. La protección a estos hábitats también se amplía, aunque se sitúen fuera
de la Red Natura 2000, pues el artículo 46.3 de la citada Ley 42/2007 señala que los
hábitats de interés comunitario situados fuera de Red Natura 2000 también gozan de
un régimen de protección.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. La superficie forestal existente es prácticamente todos los terrenos pertenecientes a la categoría de Suelo No Urbanizable, a
excepción de algunas zonas cultivadas. En la categoría del Suelo No Urbanizable es necesario incluir en la documentación presentada el Monte Público “Dehesa Boyal”, Monte
vecinal con aprovechamiento vecinal, propiedad del municipio de Navas del Madroño.
Según el artículo 12.1. b) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
es un monte demanial, es decir, adscrito a uso o servicio público. Se debería reseñar de
manera expresa tanto en el texto como en la documentación gráfica. En la planificación
presentada se amplía el casco urbano incluyendo terrenos forestales, los cuales no tienen especiales valores a conservar, limítrofes con el casco urbano actual. La inclusión de
estos terrenos en las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable no implica necesariamente que estas parcelas dejen su condición de forestal, por tanto, si se desea realizar una actuación o instalación compatible con esta denominación se deberá tramitar
previamente un cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para los trabajos que
se pretendan ejecutar. En cualesquiera de los casos, tanto si es necesario el cambio de
uso como no, en los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado