Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062259)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Navas del Madroño. Expte.: IA17/1489.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023




37126

• Condiciones para la aprobación del Plan General Municipal de Navas del Madroño:
E
 l Artículo 145. Usos permitidos en el SNU Protección Natural ZEPA. (SNUPNZEPA)
(OE), deberá indicar de forma expresa y clara que: Dentro de los usos permitidos en
zonificación ZAI, “quedan excluidas las actividades extractivas y las construcciones e
instalaciones vinculadas o industrias extractivos y mineros”.



E
 s de obligado cumplimiento lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998,
de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura
modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de
afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.



L
 as actuaciones derivadas de la aplicación del PGM de Navas del Madroño, deberá ser
compatible con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo su
alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con los planes de las especies presentes, estableciendo las medidas
oportunas para no afectar al estado de conservación de dichos taxones, más aún, cuando
constituyan elementos clave de los espacios protegidos incluidos en el término municipal.



E
 s de obligado cumplimiento el Artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que “Cualquier plan, programa
o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario
para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los
citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en
el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de
acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales
de protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio.



S
 egún la disposición adicional séptima “Evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental”: “La evaluación de los planes,
programas y proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de un espacio
Red Natura 2000 o sin ser necesario para la misma, puedan afectar de forma apreciable a los citados lugares ya sea individualmente o en combinación con otros planes,
programas o proyectos, se someterá, dentro de los procedimientos previstos en la
presente Ley, a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar teniendo
en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar, conforme a lo dispuesto en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”.