Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062259)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Navas del Madroño. Expte.: IA17/1489.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
37125
• Análisis y valoración ambiental.
Cabe recordar al respecto, que la superficie de Red Natura 2000 incluida en el término
municipal, se corresponde con una Zona de Alto Interés, y que, al respecto el Plan Director de la Red Natura 2000, establece en su punto 2.9.1 que, “Las nuevas actividades
extractivas se localizarán preferentemente fuera de Red Natura 2000, especialmente de
las superficies zonificadas como ZIP y ZAI y de las zonas de dominio público hidráulico y
servidumbre. Así mismo, dentro de Red Natura 2000, podrán mantenerse las actividades
ya existentes conforme a la normativa sectorial vigente, siempre que no comprometan
el estado de conservación de las especies Natura 2000 y hábitats de interés comunitario.
Por lo tanto, el Plan General Municipal deberá dejar expresamente indicado en el “Artículo
145.- Usos permitidos en el SNU Protección Natural ZEPA. (SNUPNZEPA)”, que: Dentro
de los usos permitidos en zonificación ZAI, “quedan excluidas las actividades extractivas
y las construcciones e instalaciones vinculadas o industrias extractivos y mineros”.
A
demás, el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de
la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de
23 de diciembre, establece que se requiere informe de afección para las actividades
a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
A
rtículo 147. Artículo 158. Usos permitidos en el SNU Protección Natural Hábitats,
(SNUP-NH) (OE). En este apartado se recogen los usos permitidos, autorizables y
protegidos en la superficie ocupada por hábitats de interés comunitario (Figura 3).
Respecto a los usos permitidos en esta categoría, cabe mencionar el artículo 46.2 de
la Ley 42/2007, que establece el deber de “evitar (…) el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en
las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que
dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable…”. La protección a estos hábitats también se amplía, aunque se sitúen fuera de la RN2000, pues el artículo 46.3 de
la citada Ley 42/2007, señala que los hábitats de interés comunitario situados fuera
de RN2000 también gozan de un régimen de protección.
F
inalmente, en cuanto a taxones amenazados, destaca la presencia de territorios
reproductivos de cigüeña negra recogidos en su plan de conservación y el entorno de
la Charca de la Greña II - Brozas, área de concentración postnupcial de esta especie,
por lo que las actuaciones derivadas de la aplicación del PGM, deberán ser compatibles con el estado de conservación de esta especie en peligro de extinción.
I nforma favorablemente la Solicitud de Informe Sectorial del Plan General Municipal de
Navas del Madroño, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones indicadas.
Miércoles 14 de junio de 2023
37125
• Análisis y valoración ambiental.
Cabe recordar al respecto, que la superficie de Red Natura 2000 incluida en el término
municipal, se corresponde con una Zona de Alto Interés, y que, al respecto el Plan Director de la Red Natura 2000, establece en su punto 2.9.1 que, “Las nuevas actividades
extractivas se localizarán preferentemente fuera de Red Natura 2000, especialmente de
las superficies zonificadas como ZIP y ZAI y de las zonas de dominio público hidráulico y
servidumbre. Así mismo, dentro de Red Natura 2000, podrán mantenerse las actividades
ya existentes conforme a la normativa sectorial vigente, siempre que no comprometan
el estado de conservación de las especies Natura 2000 y hábitats de interés comunitario.
Por lo tanto, el Plan General Municipal deberá dejar expresamente indicado en el “Artículo
145.- Usos permitidos en el SNU Protección Natural ZEPA. (SNUPNZEPA)”, que: Dentro
de los usos permitidos en zonificación ZAI, “quedan excluidas las actividades extractivas
y las construcciones e instalaciones vinculadas o industrias extractivos y mineros”.
A
demás, el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de
la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de
23 de diciembre, establece que se requiere informe de afección para las actividades
a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
A
rtículo 147. Artículo 158. Usos permitidos en el SNU Protección Natural Hábitats,
(SNUP-NH) (OE). En este apartado se recogen los usos permitidos, autorizables y
protegidos en la superficie ocupada por hábitats de interés comunitario (Figura 3).
Respecto a los usos permitidos en esta categoría, cabe mencionar el artículo 46.2 de
la Ley 42/2007, que establece el deber de “evitar (…) el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en
las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que
dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable…”. La protección a estos hábitats también se amplía, aunque se sitúen fuera de la RN2000, pues el artículo 46.3 de
la citada Ley 42/2007, señala que los hábitats de interés comunitario situados fuera
de RN2000 también gozan de un régimen de protección.
F
inalmente, en cuanto a taxones amenazados, destaca la presencia de territorios
reproductivos de cigüeña negra recogidos en su plan de conservación y el entorno de
la Charca de la Greña II - Brozas, área de concentración postnupcial de esta especie,
por lo que las actuaciones derivadas de la aplicación del PGM, deberán ser compatibles con el estado de conservación de esta especie en peligro de extinción.
I nforma favorablemente la Solicitud de Informe Sectorial del Plan General Municipal de
Navas del Madroño, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones indicadas.