Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Comercio Exterior. Subvenciones. (2023AC0030)
Acuerdo de 6 de junio de 2023, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (Formacoex Plus), para las líneas "Formacoex Plus Extremadura" y "Formacoex Plus Exterior" para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 113
37191
Miércoles 14 de junio de 2023
Extremadura se aplicará la fórmula del apartado anterior, para los meses que se desarrollan en el exterior será equivalente al doble del importe publicado por el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o equivalente, para la base de cotización
mínima mensual por contingencias comunes del Grupo de Cotización 2 (Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados), vigente a la fecha de la presente convocatoria,
multiplicado por el resultado de las horas formativas desempeñadas con respecto a una
jornada diaria de 8 horas. Por tanto, se atenderá a la siguiente fórmula:
Cuantía mensual estancia Extremadura = Base de cotización mínima mensual
(C.C. Grupo 2) x (6h/8h)
+
Cuantía mensual estancia en el exterior = 2 x Base de cotización mínima mensual
(C.C. Grupo 2) x (6h/8h)
El importe mensual resultante, se multiplicará por el número de meses efectivos del
periodo de ejecución de la formación, de acuerdo con el apartado decimotercero de la
presente convocatoria.
Cuarto. Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables comprenderán los importes de la práctica formativa otorgada a
las personas beneficiarias para la participación en el programa, por las cuantías resultantes
de la aplicación de las fórmulas citadas en el artículo 5 de la Orden de 25 de mayo de 2023.
2. L
as correctas justificaciones de los gastos subvencionables se realizarán tomando como
referencia los criterios de justificación incluidos en el apartado decimocuarto de la presente
convocatoria.
Quinto. Financiación.
1. E
stas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y se encuentran encuadradas en el programa FSE+ Extremadura
2021- 2027, dentro del objetivo específico: “mejorar el acceso al empleo y a medidas de
activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes,
especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas,
así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”, con la
cofinanciación del 85 % por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
37191
Miércoles 14 de junio de 2023
Extremadura se aplicará la fórmula del apartado anterior, para los meses que se desarrollan en el exterior será equivalente al doble del importe publicado por el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o equivalente, para la base de cotización
mínima mensual por contingencias comunes del Grupo de Cotización 2 (Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados), vigente a la fecha de la presente convocatoria,
multiplicado por el resultado de las horas formativas desempeñadas con respecto a una
jornada diaria de 8 horas. Por tanto, se atenderá a la siguiente fórmula:
Cuantía mensual estancia Extremadura = Base de cotización mínima mensual
(C.C. Grupo 2) x (6h/8h)
+
Cuantía mensual estancia en el exterior = 2 x Base de cotización mínima mensual
(C.C. Grupo 2) x (6h/8h)
El importe mensual resultante, se multiplicará por el número de meses efectivos del
periodo de ejecución de la formación, de acuerdo con el apartado decimotercero de la
presente convocatoria.
Cuarto. Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables comprenderán los importes de la práctica formativa otorgada a
las personas beneficiarias para la participación en el programa, por las cuantías resultantes
de la aplicación de las fórmulas citadas en el artículo 5 de la Orden de 25 de mayo de 2023.
2. L
as correctas justificaciones de los gastos subvencionables se realizarán tomando como
referencia los criterios de justificación incluidos en el apartado decimocuarto de la presente
convocatoria.
Quinto. Financiación.
1. E
stas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y se encuentran encuadradas en el programa FSE+ Extremadura
2021- 2027, dentro del objetivo específico: “mejorar el acceso al empleo y a medidas de
activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes,
especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas,
así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”, con la
cofinanciación del 85 % por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).