Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Comercio Exterior. Subvenciones. (2023AC0030)
Acuerdo de 6 de junio de 2023, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (Formacoex Plus), para las líneas "Formacoex Plus Extremadura" y "Formacoex Plus Exterior" para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
37192
2. D
e conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos
presupuestarios a los que se imputará cada subvención y la cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas.
3. L
a cuantía total máxima de las ayudas establecidas en esta convocatoria para Formacoex
Plus Extremadura es de 139.428,00 € y para Formacoex Plus Exterior es de 56.445,00 €.
Sexto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 25 de mayo
de 2023 se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria establecido en el artículo 7 de la
Orden de 25 de mayo de 2023. La convocatoria será aprobada por la persona que ocupe
el cargo de Consejero/a Delegado/a de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes,
SLU, previa autorización del Consejo de Gobierno en caso de que el importe sea superior a
900.000 €. Cuando el importe sea igual o inferior a dicha cantidad, será necesaria la previa
autorización de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Junta de Extremadura,
u órgano directivo que en cada momento tenga atribuido el desempeño de las funciones
relacionadas con la competencia de comercio exterior.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el apartado undécimo de la presente convocatoria.
Séptimo. Solicitudes de las ayudas.
1. T
oda la información referente a la formación práctica de cada línea, así como las solicitudes
de participación se encontrarán en la página web de Extremadura Avante
www.extremaduraavante.es.
2. L
as solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuran en el Anexo I-A
y I-B de la presente convocatoria, sin perjuicio de las adaptaciones de la documentación
que al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se pueda efectuar a través de
las correspondientes convocatorias.
3. La solicitud de participación junto con la documentación necesaria y preceptiva, se presentará en el Registro de alguna de las sedes de Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU, o a través de las oficinas de Correos, en sobre abierto en la forma reglamentariamente establecida, o mediante correo certificado. En este último caso, se tomará
Miércoles 14 de junio de 2023
37192
2. D
e conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos
presupuestarios a los que se imputará cada subvención y la cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas.
3. L
a cuantía total máxima de las ayudas establecidas en esta convocatoria para Formacoex
Plus Extremadura es de 139.428,00 € y para Formacoex Plus Exterior es de 56.445,00 €.
Sexto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 25 de mayo
de 2023 se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria establecido en el artículo 7 de la
Orden de 25 de mayo de 2023. La convocatoria será aprobada por la persona que ocupe
el cargo de Consejero/a Delegado/a de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes,
SLU, previa autorización del Consejo de Gobierno en caso de que el importe sea superior a
900.000 €. Cuando el importe sea igual o inferior a dicha cantidad, será necesaria la previa
autorización de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Junta de Extremadura,
u órgano directivo que en cada momento tenga atribuido el desempeño de las funciones
relacionadas con la competencia de comercio exterior.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el apartado undécimo de la presente convocatoria.
Séptimo. Solicitudes de las ayudas.
1. T
oda la información referente a la formación práctica de cada línea, así como las solicitudes
de participación se encontrarán en la página web de Extremadura Avante
www.extremaduraavante.es.
2. L
as solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuran en el Anexo I-A
y I-B de la presente convocatoria, sin perjuicio de las adaptaciones de la documentación
que al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se pueda efectuar a través de
las correspondientes convocatorias.
3. La solicitud de participación junto con la documentación necesaria y preceptiva, se presentará en el Registro de alguna de las sedes de Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU, o a través de las oficinas de Correos, en sobre abierto en la forma reglamentariamente establecida, o mediante correo certificado. En este último caso, se tomará