Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062161)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer en materia de uso público en áreas protegidas. Anualidades 2023-2024. N.º Expediente: 231803SYM001.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 112
Martes 13 de junio de 2023
36759
No se subvencionarán los siguientes gastos:
• Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales,
gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria. Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, obsequios o
premios).
• Otros impuestos susceptibles de recuperación o compensación.
El Ayuntamiento de Puebla de Alcocer no podrá cobrar una inscripción por la participación en
actividades que hayan sido subvencionadas a través del presente convenio.
Octava. Régimen de justificación y pagos.
El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:
ANUALIDAD 2023: 200.000,00€.
Un primer pago anticipado correspondiente al 50% del importe del convenio (200.000,00
Euros), una vez suscrito el mismo.
Conforme se establece en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el beneficiario deberá constituir garantía.
De igual forma, conforme lo previsto en el artículo 63 del Reglamento (UE) no 1305/2013
DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 relativo a la
ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, el pago del citado
anticipo estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía
equivalente que corresponda al 100 % del importe anticipado. En el caso de los beneficiarios del sector público, los anticipos se abonarán a los municipios, las autoridades regionales y sus asociaciones, así como a los organismos de derecho público. Un instrumento
proporcionado como garantía por una autoridad pública se considerará equivalente a la
garantía que se menciona en el párrafo primero, siempre que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya establecido el
derecho al importe anticipado.
La garantía se liberará cuando el organismo pagador competente estime que el importe de
los gastos reales correspondientes a la ayuda pública destinada a la operación supera el
importe del anticipo.
Martes 13 de junio de 2023
36759
No se subvencionarán los siguientes gastos:
• Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales,
gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria. Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, obsequios o
premios).
• Otros impuestos susceptibles de recuperación o compensación.
El Ayuntamiento de Puebla de Alcocer no podrá cobrar una inscripción por la participación en
actividades que hayan sido subvencionadas a través del presente convenio.
Octava. Régimen de justificación y pagos.
El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:
ANUALIDAD 2023: 200.000,00€.
Un primer pago anticipado correspondiente al 50% del importe del convenio (200.000,00
Euros), una vez suscrito el mismo.
Conforme se establece en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el beneficiario deberá constituir garantía.
De igual forma, conforme lo previsto en el artículo 63 del Reglamento (UE) no 1305/2013
DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 relativo a la
ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, el pago del citado
anticipo estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía
equivalente que corresponda al 100 % del importe anticipado. En el caso de los beneficiarios del sector público, los anticipos se abonarán a los municipios, las autoridades regionales y sus asociaciones, así como a los organismos de derecho público. Un instrumento
proporcionado como garantía por una autoridad pública se considerará equivalente a la
garantía que se menciona en el párrafo primero, siempre que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya establecido el
derecho al importe anticipado.
La garantía se liberará cuando el organismo pagador competente estime que el importe de
los gastos reales correspondientes a la ayuda pública destinada a la operación supera el
importe del anticipo.